Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10446
Ley 10446/1986 - MODIFICA EL DEC-LEY 11643/963,(REF NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIÓN DE ESCRITURAS, DOCUMENTOS NOTARIALES).
Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/08/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10446 LEY 10446 Nota: Ver Ley 10542. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Incorpórase como último párrafo del artículo 4 del Decreto-Ley 11.643/63 ratificado por Ley 6.736, el siguiente texto: "La petición de inscripción de escrituras y demás documentos notariales autorizados fuera de la jurisdicción provincial, así como la solicitud y gestión de los certificados mencionados en el artículo 22, deberá ser formulada por Notario de la Provincia conforme a los recaudos establecidos por las normas legales y reglamentarias que regulan el ejercicio de sus funciones". ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.