Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 113
CREA - CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO 93 - 94 - 95 - PERSONAL DOCENTE - PLANTA ORGÁNICA FUNCIONAL - ANEXOS CENTROS EDUCATIVOS DE NIVEL SECUNDARIO 36 - 85 Y 91 - CREACIÓN DE CARGOS - IGUALES CONDICIONES Y FUNCIONES - DIRECTOR-A - SECRETARIO-A - PRECEPTOR-A - CENS
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales 24.049 y 26.206, la Ley 6.684 y los Decretos 387/23 y 270/24, el Expediente EX-2026- 09388676- -GCABA-DGEGE, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, promoviendo la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que en dicho contexto resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa extendiendo la garantía de escolaridad, expandiendo la Red Escolar, creando escuelas para asegurar la igualdad de oportunidades y el acceso y egreso del sistema educativo; Que por la Ley Nacional 24.049, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1° de enero de 1992, a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el ex Ministerio de Cultura y Educación y por el Consejo Nacional de Educación Técnica; Que dentro de los establecimientos educativos transferidos se encuentran contemplados los Centros Educativos de Nivel Secundario dependientes de la actual Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente; Que mediante la Ley Nacional 26.206, se estableció a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar, a quienes no la hayan completado en la edad reglamentaria establecida, y a brindar las posibilidades de educación a lo largo de toda la vida; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 2°, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Educación; Que dicho Ministerio tiene entre sus objetivos los de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social, como así también administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco (45) días de vida, y con carácter obligatorio desde los cuatro (4) años hasta el nivel medio; Que por el Decreto 387/23 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el nivel de Dirección General, contemplando a la Dirección General Educación de Gestión Estatal, dependiente de la Subsecretaría Gestión del Aprendizaje, del citado Ministerio; Que dentro de las responsabilidades primarias de la mencionada Dirección General, se encuentran las de implementar y llevar a cabo las políticas y programas educativos en todas las áreas, niveles y modalidades de la enseñanza de su dependencia, atendiendo los aspectos pedagógicos y administrativos en función de la política educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto 270/24 se crearon,