Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8816
Decreto-ley 8816/1977 - PERMUTANDO FRACCION DE TIERRA PROXIMA A ESTACION GARIN, PARTIDO DE ESCOBAR, POR FRACCION DE TIERRA UBICADA EN DICHO LUGAR,QUE OFRECE CEDESCO S.A.
Decreto-ley 8816/1977 DECRETO – LEY 8816/77 LA PLATA, 30 de JUNIO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2306-67357/63 y la autorización otorgada por Resolución número 958/77 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Permútase el sobrante de tierra fiscal ubicado próximo a Estación Garín, jurisdicción del Partido de Escobar, identificado catastralmente como: Circunscripción IX, Parcela 1602 c, compuesto de una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.334 m 2 .), con la situación dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 118-167-72, por la fracción de tierra situada próxima a Estación Garín, jurisdicción del partido citado, identificada catastralmente como: Circunscripción IX, Parcela 1602 f, compuesta de una superficie de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (3.334 m 2 ), con la situación dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 118-1-77 que ofrece CEDESCO SOCIEDAD ANONIMA, actual titular del dominio inscripto bajo el número 1842, del año 1974, del Registro del Partido de Escobar, la que de conformidad con la operación técnica pertinente, reconoce un avalúo superior al de la fracción por la que se trueca. ARTÍCULO 2.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.