Nación · Ley N° 7

Ley 7 - OBJETO CUMPLIDO-SUPLENTES DE SENADORES Y DIPUTADOS AL CONGRESO FEDERAL

Estado no verificadoSanción: 28/11/1854Publicación B.O.: 28/11/1854Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley sobre nombramiento de suplentes para Diputados y Senadores del Ley sobre nombramiento de suplentes para Diputados y Senadores del Congreso Federal. Ley Nº 7 El Senado y Cámara de Diputados de la Confederacion Argentina, sancionan con fuerza de Ley: Art. 1° El territorio federalizado y provincias que no hubiesen nombrado suplentes para sus respectivos Senadores y Diputados al Congreso Federal lo verificarán nombrando un suplente por los dos Senadores, y otro para cada dos de los Diputados que les corresponda. Art. 2° La eleccion de los suplentes se verificará en la misma forma que se haila hecho la de los Senadores y Diputados en propiedad. Art. 3° Comuniquese al Poder Ejecutivo. Sala de sesiones de la Camara de Diputados en el Paraná, capital provisoria de la Confederacion Argentina á veintiocho de Noviembre de 1854. JOSÉ BENITO GRAÑA. Felipe Contreras, Secretario. Ministerio del Interior. Paraná, Diciembre 1° de 1854. Téngase por ley de la Confederacion, publiquese y dése al Registro Nacional. URQUIZA.