Nación · Ley N° 12707

Ley 12707 - APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO EL CONVENIO EL 4 DE OCTUBRE DE 1940 ENTRE EL GOBIERNO DE LA NACION Y EL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.

Estado no verificadoSanción: 25/09/1941Publicación B.O.: 31/10/1941Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina Ley N° 12.707 Aprobando convenio con la prov. de Córdoba, sobre explotación energía eléctrica, Río Tercero. POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1.° - Apruébase el convenio celebrado el 4 de octubre de 1940 entre el gobierno de la Nación y el de la provincia de Córdoba, siempre que esta última acepte la siguiente disposición complemetaria: "El saldo disponible a que se refiere el artículo 3.° del convenio, no podrá entregarse o cederse, en ningún caso, a empresas, asociaciones o particulares, ya sea total o parcialmente, debiendo la provincia de Córdoba explotarlo por sí o por intermedio de cooperativas constituidas o a constituirse, o por asociaciones mixtas de cooperativas con el poder público provincial o municipal". Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25 de septiembre de 1941. R PATRON COSTAS        JOSE LUIS CANTILO Gustavo Figueroa         L. Zavalla Carbó Registrada bajo el N° 12.707