Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11662
Ley 11662/1995 - RATIFICANDO ACUERDO CON EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA NACIÓN PARA EL FUNCIONAMIENTO PROGRAMA EXPANSIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN TÉCNICO-AGROPECUARIA (EMETA) APROBADO POR LEY 10.563.
Ley 11662 LEY 11662 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Ratifícase el Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de Buenos Aires con fecha 7 de abril de 1994 -aprobado por Decreto 954/94-, por el cuál se introducen cláusulas adicionales al Convenio suscripto entre ambas partes al 19 de agosto de 1987, en relación al funcionamiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnico-Agropecuaria ( E.M.E.T.A .), que fuera aprobado por Ley 10.563, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ANEXO
DECRETO 954/94 Visto el expediente N° 5.800-2.375.992/94, mediante el cuál tramitan la aprobación de las Cláusulas Adicionales al Convenio celebrado con fecha 19 de agosto de 1.987, entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, en relación al funcionamiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnico- Agropecuaria ( E.M.E.T.A .); y CONSIDERANDO: Que las referidas Cláusulas Adicionales encuentran un fundamento en el hecho de que tres Escuelas Agropecuarias transferidas a esta Provincia, ubicadas en los distritos de Tandil, Bolívar y Chascomus , solicitaron al Ministerio de Cultura y Educación de la Nación a fines de 1993, la compra de equipamiento y la refacción de edificios, contando el citado Ministerio con Fondos del Programa E.M.E.T.A . para dar respuesta a dichas demandas; Que a tal efecto el mencionado Organismo Nacional propicia anexar al Convenio de que se trata, las cláusulas Adicionales que permitan ampliar en tres las localizaciones del Subprograma Obras y Construcciones y el Subprograma Equipamiento; Que entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de Buenos Aires se ha acordado la precitada ampliación para incorporar a las Escuelas Agrotécnicas de Bolivar , Chascomús y Tandil y las inversiones respectivas; Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno a fojas 13, corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Por ello, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA: ARTÍCULO 1°: Apruébanse las Cláusulas Adicionales al Convenio Celebrado con fecha 19 de agosto de 1987 entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, en relación al funcionamiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnico-Agropecuaria ( E.M.E.T.A .), acordadas entre las mismas partes, para ampliar en tres (3) las localizaciones del Subprograma Obras y Construcciones y el Subprograma Equipamiento, correspondiente a las Escuelas Agrotécnicas ubicadas en las localidades de Bolivar , Chascomús y Tandil y la determinación de las inversiones respectivas que como Anexo integran este Decreto. ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia. ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial y pase a la Dirección General de Escuelas y Cultura a sus demás efectos. CLÁUSULAS ADICIONALES. CONVENIO NACIONAL-PROVINCIAL DE BUENOS AIRES Entre el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación , representado en este acto por el señor Ministro de Cultura y Educación Ing. Jorge Alberto RODRIGUEZ, en adelante la Nación y la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Señor Gobernador Dr. Eduardo A. Duhalde en adelante la Provincia , se acuerdan las siguientes cláusulas adicionales al Convenio celebrado entre ambas partes con fecha 19 de agosto de 1987 en relación al funcionamiento del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Enseñanza Técnico-Agropecuaria ( E.M.E.T.A ). CLÁUSULA PRIMERA: Las partes acuerdan en ampliar en tres (3) las localizaciones del Subprograma de Obras y Construcciones y el Subprograma Equipamiento. Las mismas son las escuelas agrotécnicas ubicadas en las localidades de Bolivar , Chascomús y Tandil. CLÁUSULA SEGUNDA: Las inversiones que demanden el cumplimiento de la cláusula anterior, sólo comprometerán los saldos operativos existentes a la fecha en la suma aproximada de $ 410.000 (pesos cuatrocientos diez mil), de acuerdo a la distribución del Anexo I, al presente. CLÁUSULA TERCERA: La Provincia deberá elevar la documentación básica, su programa de inversiones y toda aquella otra que la Unidad Ejecutora Central ( U.E.C .) del Proyecto E.M.E.T.A . solicite para la correspondiente aprobación previa al inicio de los procedimientos de contratación. CLÁUSULA CUARTA: La ejecución, puesta en funcionamiento y mantenimiento del programa a que se refiere la ampliación acordada, queda sujeto sin perjuicio de sus especificaciones particulares, al "Reglamento para la Ejecución del Programa de Expansión y Mejoramiento de la Educación Técnica Agropecuaria" que forma parte integrante del presente. CLÁUSULA QUINTA: La Provincia se obliga a mantener una estructura mínima y la capacidad legal operativa de la Unidad Ejecutora Provincial ( U.E.C .) bajo su cargo, de acuerdo a las especificaciones del Convenio Nación-Provincia, Cláusula Quinta. En la ciudad de Buenos Aires, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y cuatro, se firman dos ejemplares del mismo tenor y a un sólo efecto.
ANEXO I
LOCALIZACIÓN MONTO BOLIVAR OBRAS CIVILES 80.000 EQUIPAMIENTO 130.000 CHASCOMUS EQUIPAMIENTO 50.000 TANDIL EQUIPAMIENTO 150.000 TOTAL 410.000