Nación · Ley N° 22514
Ley 22514 - EXPORTACIONES DE CONCENTRADOS DE MINERALES DE HIERRO POR LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES LEY N° 22.514 Facúltase al citado Organismo a autorizar la exportación de excedentes del mineral de hierro. Buenos Aires, 16 de noviembre de 1931 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1 ° — Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares, a autorizar la exportación de concentrados de mineral de hierro y/o pellets no reducidos y/o hierro esponjoso (esponja), elaborado por el proceso de reducción directa, así como de escorias y residuos de hierro que no puedan tratarse en el país. ARTICULO 2° — La Dirección General de Fabricaciones Militares, controlará y evaluará la evolución de la demanda interna de los productos detallados en el articulo 1°, a efectos de regular el abastecimiento de los mismos. ARTICULO 3° — La Dirección General de Fabricaciones Militares queda facultada para suspender su exportación en forma total o parcial, cuando las circunstancias así lo justifiquen. ARTICULO 4° — La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación. ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIOLA. Norberto M. Corio. Lorenzo Sigaut. Livio G. Kühl. Carlos G. Martínez.