Nación · Ley N° 21406
Ley 21406 - APRUEBANSE LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 34 Y 55 DE LA CONSTITUCION DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD, ADOPTADAS POR LA 26A. ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD EL 22 DE MAYO DE 1973, CUYO TEXTO FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina ORGANISMOS INTERNACIONALES LEY N° 21.406 Apruébanse enmiendas de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud. Buenos Aires, 3 de setiembre de 1976. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° - Apruébanse las Enmiendas a los artículos 34 y 55 de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud, adoptadas por la 26a. Asamblea Mundial de la Salud el 22 de mayo de 1973, cuyo texto forma parte de la presente Ley. ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. VIDELA. Julio J. Bardi. César A. Gizzetti.