Nación · Ley N° 23017

Ley 23017 - PENSIONES GRACIABLES VITALICIAS A DIVERSAS PERSONAS

Estado no verificadoSanción: 07/12/1983Publicación B.O.: 12/12/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 23.017 Otórganse pensiones graciables vitalicias a distintos ciudadanos argentinos que como consecuencia de las acciones bélicas desarrolladas en las Islas Malvinas, resultaron disminuidos para el trabajo. Buenos Aires, 7 de diciembre de 1983 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1°. Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los benediciarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, a los ciudadanos argentinos que se mencionan en planilla Anexo I a la presente ley. ARTICULO 2°.- El beneficio previsto en el artículo anterior, será incompatible con cualquier otro de carácter previsional acordado como consecuencia de las mismas causales que originan la presente ley, y se atiende con imputación al artículo 8° de la lLey N° 18.820. ARTICULO 3°. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza

ANEXO I

(Nómina de Beneficiarios) A LA LEY N°