Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 9
Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
VISTO: La Ley N 15 (texto consolidado segn Ley N 6.347), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/2020, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459- PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576- PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792- PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, 956-PEN/20,1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125- PEN/21, 167-PEN/21, 168- PEN/21, 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21, 334-PEN/21, 381-PEN/21, 411- PEN/21 y 455- PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37- LCABA/20, 95- LCABA/20, 122-LCABA/20 131- LCABA/20, 182-LCABA/20, 9- LCABA/21,15-LCABA/21 y 74-LCABA/21, el Expediente Electrnico N 22082121- GCABA-DGAJRH/21, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260-PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nacin ampli la emergencia pblica en materia sanitaria establecida por Ley Nacional N 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organizacin Mundial de la Salud (OMS) en relacin con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) ao a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de Necesidad y Urgencia N 167/PEN/21 hasta el da 31 de diciembre de 2021; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 se declar la Emergencia Sanitaria en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19), prorrogndose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y el 8/21 hasta el 31 de julio de 2021; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122- LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74/LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires ratific los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, respectivamente; Que, por otro lado, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 297-PEN/20 y sus sucesivas prrrogas se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 875- PEN/20, N 956-PEN/20, 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21 y 168-PEN/21 se estableci la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y por Decretos de Necesidad y Urgencia N 235-PEN/21, 241-PEN/21, 287-PEN/21 prorrogado por los Decretos de Necesidad y Urgencia N 334/PEN/21, 381/PEN/21, 411/PEN/21 y 455/PEN/21, se establecieron medidas generales de prevencin y disposiciones locales de contencin que deben cumplir todas las personas, con el fin de mitigar la propagacin del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021 inclusive, incorporando a la Ciudad Autnoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida; Que con fecha 27 de mayo de 2021 se dict el Decreto de Necesidad y Urgencia N 8/21, prorrogndose hasta el 31 de julio de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus modificatorios, en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso; Que, en este sentido, en virtud de la situacin epidemiolgica en el mbito local, resulta necesario continuar con el abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagacin del coronavirus COVID-19; Que, por ello, corresponde prorrogar la declaracin de la Emergencia Sanitaria en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires hasta el 31 de agosto de 2021; Que la Ley N 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificacin o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en funcin del artculo 103 de la Constitucin de la Ciudad. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artculo 103 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.- Prorrgase hasta el 31 de agosto de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20 y sus modificatorios, en el mbito de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con la finalidad de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagacin del contagio en la poblacin del coronavirus (COVID-19), contemplando el funcionamiento de las actividades autorizadas en el marco de los protocolos aprobados para cada caso. Artculo 2. - El presente Decreto es refrendado por los/las seores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 3.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunquese a todos los Ministerios, Secretaras y Entes Descentralizados para su conocimiento y dems efectos. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Gonzlez Bernaldo de Quirs - Migliore - D´Alessandro - Acua - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Mura - Miguel Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 9/21 prorrogahasta el 31 de agosto de 2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N 1/20.</p> RATIFICADA POR RESOLUCIN 132 2021 LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES <p>Artculo 1 de la Resolucin N 132-LCABA/21 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia N 9/20.</p>