Nación · Decreto-ley N° 4918

Decreto/ley 4918 - OBJETO CUMPLIDO-ELEVACION DEL PROYECTO DEL REGIMEN DE COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS E INTERVENCION DEL INSTITUTO NACIONAL DE CARNES Y DEL INSTITUTO NACIONAL DE GRANOS Y ELEVADORES

Estado no verificadoSanción: 07/12/1955Publicación B.O.: 04/01/1956Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Será Reestructurado el Régimen para la Comercialización de Productos Será Reestructurado el Régimen para la Comercialización de Productos Agropecuarios DEC.LEY Nº 4.918. - Bs. As. 7/12/955. VISTO la necesidad de adaptar los organismos que tienen a su cargo la comercialización de los productos fundamentales agropecuarios, a la orientación económica que se ha propuesto el Gobierno, y CONSIDERANDO: Que es conveniente estudiar de inmediato el régimen futuro al que se ajustará la comercialización tanto de los productos primarios del agro, como los industriales derivados de los mismos, y la intervención estatal o privada en los procesos consiguientes; Que, como consecuencia, será necesario estudiar asimismo la estructura de los organismos oficiales que habrán de intervenir en las materias respectivas, en concordancia con la competencia estatal que pueda corresponder conforme a los estudios antedichos; Que, hasta tanto se determinen los regímenes definitivos a que se ha hecho mención, se estima oportuno modificar, en los Institutos Nacional de Carnes y de Granos y Elevadores, la dirección y administración de los mismos; Por ello, El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1º - El Ministerio de Comercio proyectará y elevará al Poder Ejecutivo, dentro del término de treinta (30) días de entrar en funcionamiento la Comisión Asesora a que se refiere el artículo siguiente, el régimen a que ha de ajustarse la comercialización de los productos actualmente sujetos a la intervención de los Institutos Nacionales de Carnes y de Granos y Elevadores, como así también la estructura y dependencia de los organismos que tendrán a su cargo las funciones pertinentes. Art. 2º - El Ministerio de Comercio designará, a tal fin, una Comisión Asesora Honoraria para cada uno de los Institutos, que se integrará con representantes de los Ministerios de Finanzas, de Agricultura y Ganadería y de Comercio, y por productores, comerciantes e industriales vinculados a las actividades específicas de cada uno de ellos. Art. 3º - La Dirección y Administración de los Institutos Nacionales de Carnes y de Granos y Elevadores serán ejercidas por interventores designados por el Ministerio de Comercio, que actuarán bajo su dependencia. Art. 4º - Los Interventores tendrán las mismas atribuciones que las Leyes números 14.155, 14.378 y 14.379 confieren a los respectivos Directorios, salvo aquellas que dichas Leyes acuerdan al Presidente, las que serán ejercidas por el señor Ministro Secretario de Estado en el Departamento de Comercio, o el señor Subsecretario del mismo, en su caso. Art. 5º - Dése oportunamente cuenta al H. Congreso de la Nación. Art. 6º - Derógase toda otra disposición que se oponga al presente Decreto-Ley. Art. 7º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Comercio, de Finanzas y de Agricultura y Ganadería. Art. 8º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y vuelva al Ministerio de Comercio, a sus efectos.