Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5414

Ley 5414/1948 - AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INVERTIR EN LA CONSTRUCCIóN, INSTALACIóN Y HABILITACIóN DE TRES COLONIAS DE VACACIONES PARA EL MAGISTERIO DE LA PROVINCIA. (MONTE HERMOSO, MIRAMAR Y PARAJE LAGUNA BRAVA).

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/12/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5414 LEY 5414 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de cuatro millones de pesos moneda nacional (pesos 4.000.000 m/n) en la construcción, instalación y habilitación de tres Colonias de Vacaciones para el Magisterio de la Provincia de Buenos Aires y sus familias, discriminadas en la siguiente forma: de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n ) en el pueblo balneario de Monte Hermoso, partido de Coronel Dorrego; de un millón quinientos mil pesos moneda nacional ($ 1.500.000 m/n ) en Miramar, partido de General Alvarado y de un millón de pesos moneda nacional ($ 1.000.000 m/n ) en el paraje denominado Laguna Brava, partido de Balcarce. ARTÍCULO 2.- El Gobierno de la Provincia podrá aceptar donaciones de tierra a tal fin, eximiéndose de todo impuesto a las escrituras de donación o traslativas de dominio a otorgarse con motivo de la presente Ley, y a sus correspondientes inscripciones en el Registro de la Propiedad. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo por intermedio de la Dirección General de Escuelas reglamentará el funcionamiento y administración, pudiendo descontar del sueldo de los maestros, hasta en doce cuotas mensuales, el importe de los gastos efectuados por él y su familia durante el descanso en la colonia. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará del Capítulo XIII, Rubro I, de la Ley Nº 5142 con imputación a la misma. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.