Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15186
Ley 15186/2020 - MODIFICA EL ARTÍCULO 6° DE LA LEY 12323 Y SUS MODIFICATORIAS, SOBRE ZONA AUSTRAL DESFAVORABLE DE LA PROVINCIA, IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, INGRESOS BRUTOS E IMPUESTO DE SELLOS.
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 12323/1999 - (PRORROGADA POR LEY 15497 POR CINCO AÑOS) NORMAS PROMOCIONALES EN ZONAS DE LOS PARTIDOS DE VILLARINO, PUAN Y TORNQUIST PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS- COMERCIO E INDUSTRIA (EXENCIONES-ALÍCUOTAS PREFERENCIALES-IMPUESTOS-INGRESOS BRUTOS-INMOBILIARIO-SELLOS).
- Ley 12323/1999 - (PRORROGADA POR LEY 15497 POR CINCO AÑOS) NORMAS PROMOCIONALES EN ZONAS DE LOS PARTIDOS DE VILLARINO, PUAN Y TORNQUIST PARA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS AGROPECUARIAS- COMERCIO E INDUSTRIA (EXENCIONES-ALÍCUOTAS PREFERENCIALES-IMPUESTOS-INGRESOS BRUTOS-INMOBILIARIO-SELLOS).
Ley 15186 LEY 15186 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Modifícase el artículo 6º de la Ley 12.323 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 6º: Para acceder a los beneficios previstos en la presente Ley, los beneficiarios deberán presentar la documentación respaldatoria a fin de acreditar la residencia en el distrito de al menos un (1) año calendario. Este requisito será de aplicación para las personas humanas y jurídicas. La autoridad de aplicación reglamentará la documentación necesaria a tal fin.” ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diez días del mes de Septiembre del año dos mil veinte.