Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6028

Ley 6028/1959 - TERMINO PARA EL PAGO DE OBLIGACIONES FISCALES EN 1959.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/07/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6028 LEY 6028 Término para el pago de Obligaciones Fiscales en 1959 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Podrán pagarse hasta el 31 de julio de 1959 inclusive sin multas, recargos, ni los intereses establecidos en el artículo 44º del Código Fiscal, las obligaciones fiscales con vencimiento entre el 14 de abril y dicha fecha. ARTICULO 2.- En el caso de obligaciones fiscales vencidas con anterioridad al 14 de abril, no se computarán los recargos e intereses establecidos en los artículos 30º y 44º del Código Fiscal, devengados en el lapso comprendido entre dicha fecha y el 31 de julio, siempre que el pago se efectúe dentro de ese plazo. ARTICULO 3.- Los pagos efectuados con recargos e intereses se considerarán firmes y sin derecho de repetición. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.