Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12037

Ley 12037/1997 - EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO DE SELLOS A LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE OBRA O SERVICIOS QUE TENGAN POR OBJETO LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NUEVA PLANTA INDUSTRIAL O LA AMPLIACIÓN DE UNA EXISTENTE EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. MODIFICA LEY 10397.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/1997
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 12037 LEY 12037 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13656. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.-

(ARTICULO DEROGADO POR LEY 13656)

Estarán exentos del pago del impuesto de sellos los contratos de locación de obra o servicios que tengan por objeto la construcción de una nueva planta industrial o la ampliación de una existente en la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se encuentran exentos los contratos de suministro de energía eléctrica y de gas con la misma finalidad y los de seguro que cubran riesgos relacionados con igual objeto. ARTICULO 2.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13656) La exención alcanzará a ambas partes contratantes y la dispensa se otorgará a petición de la empresa o establecimiento industrial, quien deberá reunir los requisitos que establezca la autoridad de aplicación. ARTICULO 3.- (ARTICULO DEROGADO POR LEY 13656) A los fines del otorgamiento de los beneficios concedidos por la presente, será autoridad de aplicación el Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Ingresos Públicos. ARTICULO 4.- Incorpórase en la Ley 10.397 y sus modificatorias (T.O. 1996), a continuación del segundo párrafo del artículo 266°, el siguiente: "Exceptúase de la obligación de abonar los intereses previstos en el párrafo anterior, el supuesto de cuotas de impuesto relativas a contratos de realización de obras y/o prestaciones de servicios o suministros, cuando se trate exclusivamente de operaciones de exportación" ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.