Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7816
Ley 7816/1972 - EXIMIENDO DE TODO IMPUESTO A LOS INMUEBLES ADQUIRIDOS POR EL FISCO EN LA SUBASTA DECRETADA EN LOS AUTOS CARATULADOS, “MOLTENI, ÁNGEL Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EXPROPIACIóN INDIRECTA - INCIDENTE SOBRE EJECUCIóN DE HONORARIOS”.
Ley 7816 DECRETO-LEY 7816/72 Eximiendo de todo impuesto a los inmuebles adquiridos por el fisco en la subasta decretada en los autos caratulados, “Molteni, Ángel y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación Indirecta - Incidente sobre ejecución de honorarios”. LA PLATA, 18 de ENERO de 1972. VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 717/971, apartados 9.2 y las Políticas Nacionales, 8, 46, 49, 50 y 51, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Exímese del pago de todo impuesto, contribución o tasa provincial o municipal, a los inmuebles adquiridos por el Fisco de la Provincia en la subasta decretada en los autos caratulados: “Molteni, Ángel y otros c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Expropiación indirecta Incidente sobre ejecución de honorarios”, que tramita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 15, Secretaría Nº 27, del Departamento Judicial de La Plata, hasta el momento de la escrituración de los mismos y su inscripción a nombre del Fisco en el Registro de la Propiedad, actos éstos que también se encuentran alcanzados por la eximición impositiva dispuesta en el presente artículo. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.