Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9039
Decreto-ley 9039/1978 - MODIFICAR DESTINO ORIGINARIO DE INMUEBLE EN LA CIUDAD DE CHIVILCOY Y DONAR AL BANCO DE LA PROV. DE BS.AS. PARA CONSTRUCCION DE SU FILIAL.
Decreto-ley 9039/1978 DECRETO-LEY 9039/78 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Dec-Ley 9770/81. LA PLATA, 27 de ABRIL de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 4031-27293/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.2. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Modifícase el destino –construcción de viviendas económicas- fijado en el Decreto 22029/51 por el que se expropió un inmueble en la ciudad de Chivilcoy nomenclado catastralmente como: Circunscripción XVIII,
Sección H, Manzana 325a, Parcelas 3 y 4, estableciéndose una nueva finalidad:
construcción del edificio destinado al funcionamiento de una filial del Banco de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2.- Dónase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, el inmueble fiscal descripto en el artículo anterior con el cargo impuesto en el mismo. ARTICULO 3.- (Texto según Dec-Ley 9770/81) Establécese el plazo de tres (3) años desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución a la obra proyectada. ARTICULO 4.- Si se cambiare el destino determinado en el artículo 1º o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo precedente, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario. ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.