Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11090
Ley 11090/1991 - APLICACION SOBRE ALCANCE DEL ART. 6 DE LA LEY 10254, REF: READMISION DE AGENTES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DADOS DE BAJA POR LOS DEC-LEYES 8595/76 Y 8596/76.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/07/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11090 LEY 11090 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11505. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- (Texto según Ley 11505) Establécese que los efectos previstos en el artículo 6° de la Ley 10.254, sustituido por la Ley 10497, serán aplicables a los agentes de la Administración Pública, de la Legislatura y de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires alcanzados por las disposiciones de su artículo 1° que hubieren reingresado con anterioridad o durante la vigencia de la misma. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.