Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9687
Decreto-ley 9687/1981 - MODIFICA LEY 5156, REF: CONCESIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ELECTRICIDAD.
Reformas y relaciones normativas
2Decreto-ley 9687/1981 DECRETO-LEY 9687/81 LA PLATA, 26 de MARZO de 1981. VISTO lo actuado en el expediente número 2403-1793/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en el ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 4 de la Ley 5.156 por el siguiente: “Artículo 4.- En las localidades en que la concesión del servicio público haya llegado o llegue a su término, el concesionario deberá seguir prestándolo, en las mismas condiciones y hasta tanto el poder concedente decida sobre el sistema de prestación. Es facultad del poder concedente determinar el otorgamiento de nuevas concesiones para los prestatarios de servicios eléctricos regidos por la presente Ley”. ARTICULO 2.- Deróganse los artículos 2 y 3 de la Ley 5.156. ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.