Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13107

Ley 13107/2003 - DONA A LA MUNICIPALIDAD DE TRENQUE LAUQUEN EL INMUEBLE DONDE FUNCIONA EL CENTRO EDUCATIVO COMPLEMENTARIO N° 1.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/10/2003
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13107 LEY 13107 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1°: Dónase a la Municipalidad de Trenque Lauquen, el inmueble donde funciona en la actualidad el Centro Educativo Complementario N° 1, ubicado con frente a la calle Rivadavia 46, entre las calles San Martín y Belgrano de la mencionada ciudad y designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 41, Parcela 18c, inscripto su dominio en la matrícula 15.668, a nombre del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 2°: La donación dispuesta por el artículo anterior será con cargo de construir el nuevo inmueble del Centro Educativo Complementario N° 1 ubicado en las calles 9 de Julio y Santiago Rubio, propiedad de la Municipalidad de Trenque Lauquen, denominado catastralmente como, Circunscripción XVII, Sección D, Chacra 300, Manzana 9, Parcela 1 en el plazo de dos años. ARTICULO 3° : En caso de incumplimiento del cargo establecido en el artículo 2, se operará la revocación de dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, sin derecho a indemnización alguna por parte de la donataria. ARTIUCLO 4°: Los actos notariales pertinentes se efectuarán ante la Escribanía General de Gobierno, previa aceptación por

parte de la Provincia de Buenos Aires.

Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de Promulgación n° 1825/03 de la presente Ley. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.