Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15509

Ley 15509/2024 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE SITUADO EN EL PARTIDO DE TANDIL PARA LA CONSTRUCCIÓN, DE UN CENTRO DE LA MEMORIA Y LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE UN CENTRO COMUNITARIO DE SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 25/11/2024
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 15509 LEY 15509 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble situado en el partido de Tandil (103), identificado catastralmente como: Circunscripción I; Sección D; Chacra 93; Manzana 93 e; Partida 11.466. ARTICULO 2°.- El inmueble expropiado por la presente Ley será destinado para la construcción, en el plazo de diez (10) años, de un Centro de la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos y de un Centro Comunitario de Salud Mental y Consumos Problemáticos orientado a jóvenes. Los Centros funcionarán en la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Salud, respectivamente. ARTÍCULO 3°.- El inmueble expropiado por la presente Ley será transferido en propiedad al Estado Provincial, quien lo asignará, a través del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. ARTÍCULO 4°.- La creación del “Centro de la Memoria y la Promoción de los Derechos Humanos”, así como su funcionamiento y gestión deberán observar los estándares vigentes contenidos en la legislación específica y en los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos con jerarquía constitucional. ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 6°.- Las escrituras traslativas de dominio serán otorgadas por ante la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, estando exentas las mismas del pago del impuesto al acto. ARTÍCULO 7°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Reglamentario 49/2022 de la Ley N° 13.584, el que estará facultado para dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias y efectuar todas las gestiones para su cumplimiento. ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.