Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8576

Ley 8576/1975 - (DEROGADA POR LEY 9186) ACORDANDO PENSION GRACIABLE A DOñA CATALINA LABORDE DE ORTIZ.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 15/12/1975
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Ley 8576 DEROGADA POR LEY 9186 LEY 8576 Acordando pensión graciable a doña Elena Catalina Laborde de Ortiz. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señora Elena Catalina Laborde de Ortiz, la suma mensual que resulte de la aplicación del 50% del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial. ARTÍCULO 2.- Tal monto será reajustable automáticamente, teniendo en cuenta las variaciones que sufre dicho salario. ARTÍCULO 3.- La pensión a que se hace referencia en el artículo 1° se liquidará a partir del mes de Mayo de 1975. ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo dispondrá del refuerzo de partida ne­cesario a fin de efectivizar durante el año 1975 dicha pensión, con imputación a la Ley que la dispone. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.