Nación · Ley N° 22756

Ley 22756 - REHABILITACION CON CARACTER VITALICIO DE LA PENSION GRACIABLE ACORDADA EN CONJUNTO A MAXIMO A. CEJAS Y MARIA B. CEJAS.

Estado no verificadoSanción: 14/03/1983Publicación B.O.: 16/03/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.756 Rehabilítase con carácter vitalicio una pensión graciable. Buenos Aires. 14 de marzo de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Rehabilítase con carácter vitalicia a contar desde la fecha de promulgación, da esta ley  la pensión graciable acordada en conjunto por Ley n°14.339 a las Saritas Máxima Argentina Cejas, L.C. N° 3.402.216 Francisca María Albertina Cejas; L.C. Nro, 367.513. ARTICULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al Artículo 8° de la Ley N° 18.820. ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza