Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 512

Decreto-ley 512/1957 - (DEC-LEY 512/957)ESTABLECIENDO NORMAS PARA LA ACTIVIDAD PROFESIONAL Y COMERCIAL DE FOTOGRAFOS Y VENDEDORES AMBULANTES EN PLAYAS Y BALNEARIOS DE LA PROVINCIA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/05/1957
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Decreto-ley 512/1957 DECRETO-LEY 512/57 Estableciendo normas para la actividad profesional y comercial de Fotógrafos y Vendedores Ambulantes en playas y balnearios de la Provincia LA PLATA, 23 de ENERO de 1957. VISTO lo propuesto por el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, y CONSIDERANDO: Que, tal como lo expresa el mencionado Departamento, co­rresponden se dicten normas precisas que reglen la actividad pro­fesional y comercial de los Fotógrafos y Vendedores Ambulantes en las playas y balnearios marítimos de la Provincia, Que tales normas deben propender, fundamentalmente, y sin que en modo alguno signifique cercenar la libertad de trabajo, a que dichas actividades se desarrollen dentro de un régimen que establezca obligaciones mínimas en cuanto a requisitos y conducta a observar, así como en lo que se refiere a la fijación de los res­pectivos aranceles penalidades que sean procedentes por las in­fracciones al indicado régimen y el ulterior destino de los fondos que de ello provengan, Que, asimismo, resulta procedente determinar el número de Fotógrafos y Vendedores Ambulantes que podrán desempeñarse, teniéndose en cuenta las distintas características de las playas y balnearios donde sus actividades tendrán efecto, así como las variantes que puedan producirse de un año para otro, Que de esa forma se evitará lesionar los intereses emergentes de concesiones ya otorgadas por regímenes distintos de vigencia anterior. Que, por otra parte, debe dejarse librado al criterio de la Direc­ción de Turismo y Parques, bajo cuya jurisdicción se hallan los balnearios públicos de la zona marítima de la Provincia, el estable­cimiento de recaudos complementarios al régimen a que el pre­sente refiere, Por ello, el Interventor Federal de la Provincia de Buenos Aires en ejercicio del Poder Legislativo DECRETA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1 .- Los Fotógrafos y Vendedores Ambulantes que deseen ejercer sus actividades en playas y balnearios marítimos de la Provincia, deberán hallarse munidos del permiso correspondiente, expedido por la Dirección de Turismo y Parques, por los términos de duración y con arreglo a los requisitos que la misma establezca por medio de reglamentación dictada al efecto. ARTICULO 2 .- Además de los impuestos fiscales que gravan sus actividades, se fija para cada permisionario el siguiente derecho especial por temporada: a) Fotógrafos: General Pueyrredón: Playa Bristol .... $1.000 Veredón que bordea la Playa Popular entre las calles Rivadavia y San Martín $ 800 Vereda que bordea la Playa Bristol sobre Boulevard Marítimo, desde la calle Sarmiento hasta el Torreón $ 500 Playa Grande $ 800 Playa Chica $ 300 Tramo costanero entre Playa Chica y Grande $ 300 La Perla Norte y La Perla $ 600 Tramo de La Perla y Punta Iglesias $ 500 Sain James $ 400 Cabo Corrientes $ 400 Punta Mogotes $ 600 Playa Alfar $ 300 Punta Mogotes Sud $ 300 Playa La Serena $ 300 Necochea y Miramar $ 600 Quequén (Pdo. de Lobería) $ 300 General Lavalle: San Clemente del Tuyú .......... $ 300 Mar de Ajó ..... $ 300 General Madariaga: Pinamar $ 300 Otras Playas marítimas de jurisdicción provincial $ 250 Vendedores Ambulantes de Productos Alimenticios en General General Pueyrredón: Playa Bristol .... $ 500 Playa Grande .. $ 300 Playa Saint James y Chica . $200 La Perla y La Perla Norte ..... $ 200 Otras playas marítimas de jurisdicción provincial $200 General Alvarado y Necochea ....... $ 250 Otras playas marítimas de jurisdicción provincial $150 c) Vendedores Ambulantes de Productos Bronceadores: General Pueyrredón: Playa La Perla Norte y La Perla ............... $ 1.000 Playa Punta Iglesias ............ $ 1.000 Playa Popular .. $ 1.000 Playa Bristol .... $ 1.000 Playa Grande .. $ 1.000 Playa Saint James .............. $ 1.000 Playa Chica ..... $ 1.000 Playa Punta Mogotes ......... $ 1.000 General Alvarado y Necochea: Playa Miramar $ 1.000 Playa Necochea ..... $ 1.000 Otras playas marítimas de jurisdicción provincial ..... $ 500 ARTICULO 3 .- La Dirección de Turismo y Parques, por medio de la pertinente reglamentación, limitará el número de Fotógrafos y Vendedores Ambulantes a la cantidad que juzgue oportuno, tenien­do en cuenta las características de las distintas playas y balnea­rios bajo su jurisdicción. ARTICULO 4 .- Los Fotógrafos y Vendedores Ambulantes que ejerzan sus actividades en las playas y balnearios a que el presente se re­fiere, sin el permiso correspondiente, serán sancionados con multa de trescientos pesos moneda nacional ($ 300 m/n) a mil pesos mo­neda nacional ($ 1.000 m/n) o un día de arresto por cada cincuenta pesos moneda nacional ($ 50 m/n), debiendo juzgarse sus casos por y conforme al régimen procesal que rige para el Juzgado de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, el que dará conocimiento a la Dirección de Turismo y Parques de las multas impuestas a efectos de su transferencia a la cuenta que se habilite a esos fines. ARTICULO 5 .- Los fondos recaudados en concepto de multas ingresarán a la cuenta especial: "Tesorería de la Provincia, Orden Contador y Tesorero" para su contabilización en el rubro correspondiente. ARTICULO 6 .- Entiéndese por temporada, a los efectos de la aplica­ción del presente, el lapso comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y el 30 de Abril del siguiente. ARTICULO 7 .- La Dirección de Turismo y Parques dictará la reglamentación indicada en los artículos 1º y 3º, debiendo determinarse en 1a misma, además de lo expresado en los citados artículos, toda otra obligación que resulte oportuna, así como las penalidades por su inobservancia, las que no podrán exceder de la anulación del permiso otorgado con la accesoria de la pérdida de lo abonado en tal concepto. ARTICULO 8 .- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los señores Ministros en Acuerdo General. ARTICULO 9 .- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTICULO 10 .- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial" y archívese.