Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2551

Decreto-ley 2551/1962 - (DEC-LEY 2551/962) "CAMPING DEL EMPLEADO PUBLICO PROVINCIAL" EN EL PARQUE PEREYRA IRAOLA. PRESTAMO A LA MUTUAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (AMEMOP). NATATORIO. (MODIFICADA POR LEY 6914)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/06/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 2551/1962 DECRETO-LEY 2551/62 NOTA: Ver Dec-Ley 5828/63 Ver Ley 6914 la cual le otorga carácter de ley al presente. "Camping del empleado público provincial" en el parque Pereyra Iraola. LA PLATA, 31 de MAYO de 1962. VISTO el pedido formulado por la Asociación Mutualista de Em­pleados de Obras Públicas, en el sentido de que les sea transferido con carácter definitivo y sin cargo el predio e instalaciones que integran el natatorio provincial ubicado en el parque Pereyra Irao­la, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, y CONSIDERANDO: Que los motivos invocados por el organismo peticionante, se fundan en la necesidad de poner a disposición de los servidores de la administración provincial, sin distinción de clase y jerarquía, un lugar como el de que se trata, para su solaz y esparcimiento; Que la asociación mencionada tomará a su cargo las citadas instalaciones con la única finalidad señalada en el considerando precedente, para lo cual deberá redactar la pertinente reglamenta­ción que será sometida a aprobación de los Ministros de Obras Pú­blicas y de Asuntos Agrarios; Que la mutual peticionante ha demostrado a través de 27 años de actuación ininterrumpida, su idoneidad para hacerse cargo de la administración del referido natatorio, por su constante incre­mento patrimonial traducido en la titularidad de dominio que ejer­ce sobre su sede central y balnearios en Mar del Plata, como asi­mismo por las óptimas condiciones de orden financiero que la rigen puestas de manifiesto por el superávit que arroja el último balance realizado; Que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, empeñado en evitar erogaciones que en los actuales momentos no resulta posible realizar atendiendo a la difícil situación económica por la que atraviesa y que en este caso derivarían de su habilitación y funcionamiento, estima prudente transferir en forma definitiva y sin cargo las instalaciones solicitadas, con el propósito de brindar a los servidores del Estado, una comodidad a la que no tiene ninguna duda, se han hecho merecidamente acreedores. Por ello, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES, EN USO DE LAS FACULTADES LEGISLATIVAS DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Concédese con carácter de préstamo gratuito y sin car­go por el término de quince (15) años, a favor de la Mutual del Ministerio de Obras Públicas (A.M.E.M.O.P.), el predio e insta­laciones que integran el natatorio provincial ubicado en el parque Pereyra Iraola, dependiente del Ministerio de Asuntos Agrarios, para uso exclusivo de los empleados y obreros de la Administración Pú­blica de la Provincia de Buenos Aires, la que tendrá a su cargo el cuidado, mantenimiento y funcionamiento del mismo, que en ade­lante se denominará "Camping del Empleado Público Provincial". ARTÍCULO 2.- La asociación aludida en el artículo anterior, será única y exclusivamente responsable a partir de la fecha de comunicación del presente Decreto-Ley, de las medidas que adopte para concretar su normal desenvolvimiento. ARTÍCULO 3.- La Mutual del Ministerio de Obras Públicas elevará pa­ra su aprobación a los Ministerios de Obras Públicas y de Asuntos Agrarios, en un término que no deberá exceder los treinta (30) días a partir de la fecha del presente Decreto-Ley, el reglamento inhe­rente al funcionamiento, uso y explotación del referido "Camping". ARTÍCULO 4.- La transferencia dispuesta en el artículo 1º, comenzará a regir desde la fecha del presente Decreto-Ley. ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Obras Públicas, procederá a efectuar el relevamiento total de los bienes transferidos por este acto, para su posterior adecuación patrimonial. ARTÍCULO 6.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado. ARTÍCULO 7.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legisla­tura. ARTÍCULO 8.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial".