Nación · Ley N° 18342

Ley 18342 - TODAS LAS PENAS DE ARRESTO PREVISTAS EN LA LEY Y EN EL REGLAMENTO GENERAL DE FERROCARRILES, SERAN APLICADAS POR LA AUTORIDAD POLICIAL LOCAL

Estado no verificadoSanción: 08/09/1969Publicación B.O.: 15/09/1969Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

infoleg EMPRESAS DEL ESTADO FERROCARRILES ARGENTINOS LEY N° 18.342 Todas las penas de arresto Previstas en la Ley y en el Reglamento General de Ferrocarriles, serán aplicadas por la autoridad policial local. Buenos Aires, 8 de setiembre de 1969. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina, El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con fuerza de Ley: Artículo 1º — Todas las penas de arresto previstas en la Ley y en el Reglamento General de Ferrocarriles serán aplicadas por la autoridad policial local. Artículo 2º — El arresto superior a Tres (3) días podrá apelarse ante la autoridad judicial competente. Artículo 3º — El arrestado por la falta de pago de la multa quedará de inmediato en libertad si satisficiere la misma. Artículo 4º — El Poder Ejecutivo Nacional gestionará ante los Gobiernos Provinciales la sanción de normas para la mejor aplicación de esta ley. Artículo 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Onganía. —José M.Dagnino Pastore. — Francisco A. Imaz.