Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 326

SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE MARÍA GABRIELA NABAIS - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 62-23

Estado no verificadoPublicación B.O.: 16/11/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 859- MEDGC/23, el Expediente Electrónico N° 30910031-GCABA-DGAMT/22, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 859-MEDGC/23 se dispuso la instrucción del sumario administrativo N° 62/23, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar en relación a la situación irregular en que se hallaría incursa la agente María Gabriela Nabais (D.N.I. N° 25.142.105 F.C. N° 398.604), en su carácter de docente de la Escuela Bilingüe para Niños/as, Jóvenes y Adultos con Discapacidad Auditiva y Formación Integral N° 28 Distrito Escolar N° 16, quien solicitó licencias médicas a través de la plataforma MIA (MI Autogestión), presentando certificados médicos presuntamente apócrifos; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada docente María Gabriela Nabais, la que fue desarrollada por ante el organismo instructor; Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos cargos administrativos; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia y acordó por unanimidad los cargos formulados por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la agente en cuestión fue debidamente notificada de los cargos, como así como también de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que en mérito a lo expuesto, la sumariada presentó su correspondiente defensa; Que habiendo sido notificada del plazo para alegar, la agente María Gabriela Nabais presentó memorial de todo lo actuado; Que no restando medidas de prueba pendientes de producción, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen identificado N° IF-2023-31841203-GCABA-DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, el descargo formulado por el agente, la prueba colectada, alegatos y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, aconsejó sancionar con cesantía a la agente María Gabriela Nabais por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 62/23 y con ello transgredir los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c), d) y g) de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544 quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el inciso f) del artículo 36 del citado plexo normativo; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta N° IF-2023- 33545686-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención de su competencia; Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que en virtud de lo expuesto, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente María Gabriela Nabais (D.N.I. N° 25.142.105, F.C. N° 398.604), por haber sido hallada responsable de los cargos formulados en el Sumario Administrativo N° 62/23, y con ello transgredido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c), d) y g), de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36, inciso f) del citado plexo normativo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la señora María Gabriela Nabais (DNI N° 25.142.105, F.C. N° 398.604), en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad Urgencia N° 1.510/97 (texto Consolidado por Ley N° 6.588), con copia del Dictamen N° IF-2023-31841203- GCABA-DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588), o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación. Para su conocimiento y conforme lo establecido en el ítem d) del punto 10 del citado Dictamen Jurídico pase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel