Nación · Ley N° 22810
Ley 22810 - DONACION DE BIENES MUEBLES DESTINADOS A EQUIPAR SERVICIOS ASISTENCIALES A LAS MUNICIPALIDADES DE LA MATANZA Y GENERAL SARMIENTO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina TRANSFERENCIAS LEY N° 22.810 Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que ceda en forma gratuita y definitiva, a las Municipalidades de La Matanza y General Sarmiento, de la Provincia de Buenos Aires, diversos muebles destinados a equipar servicios asistenciales. Buenos Aíres, 18 de mayo de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para que ceda en forma gratuita y definitiva, a las Municipalidades de La Matanza y General Sarmiento, de la Provincia de Buenos Aires, los bienes muebles y equipos que para cada jurisdicción municipal se detallan en el anexo I que forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2° . — El Poder Ejecutivo Nacional podrá delegar en el Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente, la facultad que se le otorga por el artículo 1° de la presente ley. ARTICULO 3° . — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE. Horacio M. Rodríguez Castells. Llamil Reston.