Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 67

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA - TARIFA TÉCNICA - MODIFICACIÓN DE CUADRO TARIFARIO - EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE SUBTE - TARIFAS - MARZO DE 2019 - SUBTERRÁNEO - PASAJE - PAGO - PASAJEROS - VALOR DE LOS VIAJES - ABONO - PASE - TARJETA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/02/2019Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 4.472, 5.460 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y 5.885 modificada por la N° 6.102, y el Expediente Electrónico N° EX -2019-4001474- MGEYA-SBASE, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) ha puesto en consideración del Poder Ejecutivo la actualización de la Tarifa Técnica y la readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE; Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio; Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 35 inciso 16) de la Ley N° 4.472 establece que: "La Autoridad de Aplicación, podrá efectuar consultas no vinculantes a los usuarios y trabajadores del SERVICIO SUBTE, respecto de toda cuestión relativa al mencionado servicio público, por el procedimiento que ésta determine"; Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley N° 4.472 establece que las tarifas deberán ser revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%) los costos tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la Autoridad de Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria; Que del análisis efectuado por SBASE con respecto al período comprendido entre el mes de abril y octubre de 2018, se ha detectado una desactualización de la tarifa al usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el servicio, lo que repercutió en la ecuación económico-financiera de la actividad; Que este factor incide directamente en la operación del sistema y afecta las condiciones necesarias para asegurar la continuidad, regularidad, generalidad, seguridad y modernización del Servicio Subte, haciendo necesario ajustar sus cuadros tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos; Que para llevar adelante las condiciones de la prestación del Servicio Subte se deberán adoptar medidas necesarias en procura de la seguridad de la prestación del mismo en el menor plazo posible, con el fin de promover la calidad y seguridad del mismo; Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la legislación vigente, resulta necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del tratamiento de una razonable recomposición de las tarifas y de los pases y abonos vigentes, con la finalidad de restablecer la calidad y seguridad en la prestación del servicio; Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí ocupa; Que la Ley N° 210 en el último párrafo del artículo 13 establece que la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace; Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos; Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y administrativo, al cual adhiere; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública; Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la ley N°6; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el Artículo 8° de la Ley N° 6, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 13 de marzo de 2019, a las 12.30 horas, en el Centro Cultural Adán Buenosayres, sito en la Av. Asamblea N° 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la tarifa técnica y modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, propuestas en los