Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5339
Ley 5339/1948 - (DEROGADA POR LEY 9233)MODIFICACION DE LA LEY 4532, REGLAMENTARIA DE LAS CARRERAS DE CABALLOS POR ANDARIVEL.
Reformas y relaciones normativas
2- Decreto-ley 9233/1978 - CARRERAS DE CABALLOS DENOMINADAS "CUADRERAS" O POR "ANDARIVEL". FACULTADES A LAS MUNICIPALIDADES PARA SU REALIZACION. DEROGACION LEYES 4532 Y 5339.
- Decreto-ley 9233/1978 - CARRERAS DE CABALLOS DENOMINADAS "CUADRERAS" O POR "ANDARIVEL". FACULTADES A LAS MUNICIPALIDADES PARA SU REALIZACION. DEROGACION LEYES 4532 Y 5339.
Ley 5339
(DEROGADA POR LEY 9233)
LEY 5339 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley número 4532, reglamentaria de las carreras de caballos por andarivel, en la siguiente forma: “Artículo 11. … no podrán correrse carreras cuya distancia sea inferior a doscientos metros libres…”. “Artículo 20.- Cuando se efectúen carreras por andarivel, de acuerdo a las prescripciones de la Ley número 4532, podrán correrse otras carreras que servirán de complemento a la carrera previamente concertada, que será la de base que origina la reunión. La Intendencia Municipal destacará un funcionario encargado de llenar las formalidades determinadas en los artículos 3° y 8° de la precitada Ley”. “Artículo 21.- Para fines benéficos las municipalidades podrán autorizar el cobro de entradas.” “Artículo 22.- Comuníquese, etc.” ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.