Nación · Ley N° 12814
Ley 12814 - OBJETO CUMPLIDO-APROBACION DE ESTADO DE SITIO
Ley N° 12.814. - Aprobando el estado de sitio establecido por el Ley N° 12.814. - Aprobando el estado de sitio establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de diciembre de 1941. Buenos Aires, 15 de Octubre de 1942, -133.136- POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°. - Apruébase el estado de sitio establecido por el decreto del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 16 de diciembre de 1941 y fíjase el término de sesenta días para su terminación, a contar desde la fecha de la promulgación de la presente ley. Art. 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos. R. PATRON COSTAS Gustavo Figueroa JOSE LUIS CANTILO L. Zavalla Carbó Registrada bajo el N° 12.814 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese. CASTILLO