Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7795

Ley 7795/1971 - EXCEPTUANDO A DEBA, DIRECCION DE LA ENERGIA, Y A SU PERSONAL DEL APORTE OBLIGATORIO AL IOMA, INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/01/1972
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| | | LEY 7.795 Exceptúase a D.E.B.A, la obligatoriedad de aportar al J.0.M.A, AA ee | La Plata, 17 de diciembre de 1971. ji Visto la autorización del Gobierno Nacional concedida por de- i creto 5.421/971 y la Política Nacional N° 45, en ejercicio de las faculta- | des legislativas que le confiere el artículo 90 del Estatuto de la Re- volución Argentina, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires sanciona y promulga con fuerza de— N_N im \ LEY Art. 19 Exceptúase de la obligatoriedad de aportar al sistema del Instituto de Obra Médico Asistencial (I.0.M.A.) según el régimen de 5 la ley 6.982, a la Dirección de-la Energía (D.E.B.A.) y al personal j aiectado a la misma. i Art. 22 Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y i “Boletín Oficial” y archívese. i MORAGUES. | . E. Roic Torres, S.: BECHER, L. D. BERTONI, J. C. GONZÁLEZ, A O. M. ZaARINI, A. E. ORFANO. Registrada bajo el número siete mil setecientos noventa y cinco (7.795). . E. Rote TORRES. Ci. l fo thd. Ode, 7 uty “7 2 a A } . 7) e ; 3 a E Utada ee e GO tbc dee, e del /d de cerro | / ' i |