Nación · Ley N° 23980

Ley 23980 - SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DEL TANGO. PROMULGADA POR DEC.1849 DEL 11-9-91.

Estado no verificadoSanción: 14/08/1991Publicación B.O.: 19/09/1991Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

INSTITUTO NACIONAL DEL TANGO – Su creación LEY 23980 Sancionada: Agosto 14 de 1991 Promulgada: Setiembre 11 de 1991 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. Sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º – Créase el Instituto Nacional del Tango con sede en la ciudad de Buenos Aires en la órbita de la Subsecretaría de Cultura de la Nación. ARTICULO 2º – Será misión del Instituto: a) Promover el tango en el país y en el exterior, en especial, en la juventud argentina; b) Organizar y dirigir el Museo del Tango; c) Otorgar los premios que se indican en los artículos 6º y 7º. d) Proponer a los poderes públicos, entidades privadas y personas físicas según corresponda, la adopción de las medidas necesarias para la mejor difusión del tango en el país y en el exterior; e) Patrocinar los centros de estudios y difusión del tango a nivel privado, su creación y extensión; f) Realizar y patrocinar estudios sobre el tango. ARTICULO 3º – Serán autoridades del Instituto un (1) presidente y cinco (5) vocales designados por el Poder Ejecutivo. Durarán tres (3) años en su cargo, pudiendo ser reelectos. A los a efectos de la elección de las autoridades del Instituto, el Poder Ejecutivo evaluará las propuestas que las entidades con personería jurídica relacionadas con la cultura en general y el tango en particular le hagan llegar al efecto. ARTICULO 4º – Las decisiones del Instituto se tomarán por simple mayoría de votos del directorio. El presidente tendrá doble voto en caso de empate. ARTICULO 5º – El presidente tendrá a su cargo la administración del Instituto y su representación a todos los efectos. ARTICULO 6º – Institúyese el premio Carlos Gardel, que se otorgará anualmente de la siguiente manera: a) Al mejor compositor de tango; b) A la mejor orquesta típica; c) Al mejor letrista de tango; d) A la mejor pareja o conjunto de danza; e) A la mejor producción literaria sobre el tema; f) A la mejor producción de arte plástico sobre el tango; g) Al medio de comunicación que más se hayan distinguido en la difusión del tango; h) A la persona que se haya distinguido en la difusión del tango o en su estudio. ARTICULO 7º – Institúyese el premio Eduardo Arolas, que se otorgará anualmente a la persona de hasta treinta (30) años de edad al momento de la selección, que se haya distinguido en aspectos relacionados con el tango, a cuyos efectos se tendrán en cuenta como pautas las enunciaciones del artículo anterior. ARTICULO 8º – Los premios enunciados en los artículos 6º y 7º, tendrán carácter nacional, pero podrán sin perjuicio de ello ser también otorgados a personas y/o entidades extranjeras a criterio del Instituto, cuando se justifique por la calidad de sus participaciones. ARTICULO 9º – Los premios enunciados en los artículos. 6º y 7º consistirán conjuntamente en: a) Un motivo artístico; b) Un diploma; c) Una suma de dinero. La entrega de los premios se efectuará en acto público el 11 de diciembre de cada año. ARTICULO 10 – Será misión del Museo del Tango: a) Recopilar la partitura y letra de los tangos producidos hasta el momento; b) Recopilar la literatura existente y la que se produzca relacionada con el tango; c) Organizar la hemeroteca del tango; d) Recopilar las grabaciones de tango existentes y las que se produzcan en el futuro, en especial las grabaciones originales; e) Recopilar el material fotográfico sobre el tango que se estime de relevancia didáctica, artística o musical; f) Recopilar todo otro material relacionado con el tango y su historia, sus creadores, intérpretes, difusores y estudiosos; g) Recopilar las diversas manifestaciones artísticas que tengan como tema o motivo el tango como ser el arte plástico. El Museo realizará exposiciones sobre aspectos especiales del tango con material propio o cedido en préstamo por sus dueños. ARTICULO 11 – El Instituto estará autorizado para aceptar las donaciones del material enunciado en el artículo 10 o para su adquisición. ARTICULO 12 – Los gastos que se originen en cumplimiento del objeto del Instituto, serán atendidos con los siguientes recursos; a) Los que se obtengan de la gestión del Instituto, como ser la organización de conciertos, festivales, etcétera. b) Los legados y donaciones que el Instituto acepte; c) Cualquier otro ingreso originado en la actividad del Instituto. ARTICULO 13 – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM. – Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. – Hugo R. Flombaum. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.