Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5415
Ley 5415/1948 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y EXPROPIACION INMUEBLES UBICADOS EN EL PARTIDO DE AVELLANEDA CON DESTINO CREACION DE EJIDOS Y SUBDIVISION DE CAMPOS PARA CHACRAS Y GRANJAS QUE QUEDARAN SUJETAS AL REGIMEN DE COLONIZACION AGRARIA
LEY. N° 5415 Pa Expropiación para colonización y creación de ejidos, en Avellaneda ' El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos. Atres, sancionan con fuerza.de — LEY: | Art. 1° Dec:áranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las tierras ne- cesarias para la creación de ejidos y — 995 — | subdivisión de campos con destino a A chacras y granjas en el partido de Ave- lianeda, con .una extensión aproximada de ochocientos ochenta y cinco hec- táreas, ubicadas entre. la costa del Rio de o la Plata, en las localidades de Sarandí, Villa Domínico y Wilde, entre el cana; de Sarandí y límite con el partido de Quilmes, vías del Ferrocarril Sud hasta - . el Río de la Plata en la zona «conocida ES por. «Quintas de la Costa», la que por Decreto” del Poder Ejecutivo numero 24.819, en Acuerdo General de Minis- . ‘ tros de fecha 23 de abril de 1947. fué declarada zona rural; con la superficie exacta que resulte de las mensuras a practicarse : oportunamente. : Art, 2° Decláranse afectadas por, la expropiación dispuesta en esta ley, las propiedades siguientes: Terreno de Nu «ñez, de la‘sucesién de Aniceta A. Correa de Niñez, con una superficie aproximada de cuatrocientas cuarenta hectáreas; te- rreno del Banco Francés del Río de la Plata, con una superficie aproximada de setenta y cinco hectáreas;. campo sobre . el Río de la Plata, con una superfici> : aproximada de setenta y cinco hectáreas; campo sobre el Río de la Plata, del señor Alfredo Demarchi y otros con una super- ficie aproximada de trescientas hectáreas y fracción de Joaquín y Ramón Urquizú; con aproximadamente setenta. hectáreas. —- 996 — | . E Art. 3? El Instituto Autárquico de . Colonización, procederá a la expropia- ción. de:las mencionadas tierras de con: ‘ formidad a las disposiciones de la: Ley Orgánica de la Colonización y las mis- mas quedarán sujetas al régimen que especifica la .citada ley. 7 Art. 4° El Instituto Autárquico de Co- lonización, a los fines del mejór cum- plimiento de. su plan ‘de orientación ‘ agraria podrá. reservar hasta cincuenta hectáreas en el liigar más conveniente, . para la habilitación de una explotación modelo. Art. 5° El gasto que demande el cum- plimiento de la presente ley, será aten- dido con los fondos de que dispone el Instituto Autárquico de Colonización. Art. 6° Comuníquese al Poder Eje- cutivo. = . Dada en Ya Sala de Sesiones de la Honorable Le > gislatura de ia provincia de Buenos Aires, en la ciu dad de La Plata, a los veintisiete” días del mes de cctubre de mil novecientos cuarenta y ocho. MARIO M. GOIZUETA, JUAN B. MACHADO. Dionisio Ondarra, Alfredo Panel, Sevretario de la C. de DD. — Secretario del Senado La Plata, 24. de noviembre de 1948. Téngase por ley de la Provincia; cúm- phase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial» y archívese. P : . MERCANTE. MIGUEL Lórrz Francis. wo 997 — Jo) TRAMITE LEGISLATIVO . HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS. — dMonsaje y proyecto de ley del Poder Ejecutivo. En trada y destino’ a las comisiones Segunda: de Legis: lación, Primera de Hacienda y de Presupuesto e Im puestos, pág. 2417' (octubre 9 de 1947). Expídense laz comisiones, pág. 3783 (octubre 29 de 1947) Vuelta a Comisión, pág. 164 (mayo 5 de 1948) Expídense las comisiones, pág. 1960 (setiembre 16 de 1948). Aprobación en general y particular, pá ginag 2587 y 2651 (octubre 7 de 1948): ' HONORABLE SENADO. Entrada en revisión 3. destino a las comisiones'de Legislación General, Asun- tos. Agropecuarios, Colonización e Industrias y de Presupuesto y' Hacienda, pág. 1833 (octubre 13 de 1948), Expídense las comisiones, pág. 2218 (octu bre 26 de 1948). Sanción definitiva, pág. 2278 (octubre 27 de 1948). . , >