Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6114

Ley 6114/1959 - DONACIóN DE TERRENOS AL "AERO CLUB LA PLATA".

Estado no verificadoPublicación B.O.: 27/11/1959
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6114 LEY 6114 Donación de terrenos al " Aero Club La Plata". EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Transfiérese, con carácter de donación al " Aero Club La Plata", de la ciudad del mismo nombre, el terreno fiscal que ocu­pa actualmente a título de concesión precaria por Decreto número 12094, de fecha 19 de Junio de 1951, señalando como lote uno (1) y parte del lote (2), de los Bañados de Ensenada, ubicados a la vera del camino que une La Plata con las playas de Punta Lara, con destino a la construcción de sus instalaciones y el desenvol­vimiento de sus actividades específicas. ARTÍCULO 2.- El bien no podrá ser vendido, gravado, arrendado, hi­potecado ni dársele otro destino que el prescripto en el artículo an­terior. En caso de incumplimiento de la entidad donataria, el Poder Ejecutivo podrá promover la acción de revocación. ARTÍCULO 3.- Los gastos que se originen por la presente Ley serán a cargo del beneficiario. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.