Nación · Ley N° 25781
Ley 25781 - SUSTITUYESE EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 1276 DEL CODIGO CIVIL CONFORME A LA REDACCION QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE.
Reformas y relaciones normativas
2CODIGO CIVIL CODIGO CIVIL Ley 25.781 Modificación. Sancionada: Octubre 1 de 2003. Promulgada: Noviembre 7 de 2003. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 1276 del Código Civil conforme a la siguiente redacción: "Si no se puede determinar el origen de los bienes o la prueba fuere dudosa, la administración y disposición es conjunta del marido y la mujer. El juez podrá dirimir los casos de conflicto." ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.781 — EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI — Eduardo D. Rollano. — Juan J. Canals.