Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 60

SANCIONA - MARIANA ANDREA MARIO - CESANTÍA - INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS - PROFESORA DE INGLÉS - TURNO TARDE - COLEGIO N° 18 DR. ALBERTO LARROQUE -  DISTRITO ESCOLAR 18 - ESCUELA DE COMERCIO N° 33 - SUMARIO ADMINISTRATIVO N° 65/19

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/02/2023Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6.544, la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.588), la Resolución N° 1.390- MEIGC/19, las Disposiciones Nros. 1.247-DGPDYND/14 y 1.753-DGPDYND/17, el Expediente Electrónico N° 6.457.619- GCABA-DGCLEI/19, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 1.390-MEIGC/19 se dispuso la instrucción del Sumario Administrativo N° 65/19 a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia de las reiteradas inasistencias injustificadas de la docente Mariana Andrea Mario (D.N.I. N° 23.668.677), en su cargo de Profesora de Inglés, 03 horas, interina, turno tarde, en 1° año 2° división, en el Colegio N° 18 "Dr. Alberto Larroque" Distrito Escolar 18°, y en su cargo de Profesora de Inglés, 03 horas, titular, turno mañana, en 4° año 1° división, en la Escuela de Comercio N° 33 Distrito Escolar 18°, que dieron lugar a los ceses administrativos dispuestos por Disposiciones Nros. 1.247-DGPDYND/14 y 1.753-DGPDYND/17; Que la instrucción de dicho sumario respondió a lo establecido por el Estatuto Docente en su artículo sexto inciso g' , que contempla como deberes de los docentes el de "cumplir los horarios que correspondan a las funciones asignadas, mientras que su reglamentación determina que "cuando cualquiera de los docentes enumerados con las letras a), b) y c) en el Artículo 65 del Estatuto Docente faltare injustificadamente al trabajo por CINCO (5) días continuos o QUINCE (15) discontinuos en el año, operara su cese administrativo en el cargo u horas de clase en que inasistiere (...) el docente que reincidiera será pasible de la sanción contenida en el Artículo 36, inciso f) y concordantes de la Ordenanza N° 40.593, mediante el procedimiento establecido en el Artículo 39 del citado cuerpo legal".; Que, abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria de la mencionada agente Mariana Andrea Mario; Que, habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló el respectivo cargo administrativo; Que la Junta de Disciplina, tomó intervención de su competencia, y acordó por unanimidad con el cargo formulado por la Dirección General de Sumarios; Que la agente Mariana Andrea Mario fue debidamente notificada del cargo enrostrado como así de su derecho a tomar vista de las actuaciones para ofrecer descargo y prueba; Que en mérito a lo expuesto, la sumariada vencido el plazo otorgado no realizó presentación alguna; Que habiendo sido notificada debidamente de la vista y el plazo para alegar, la agente Mariana Andrea Mario, no presentó el escrito correspondiente, dándosele por decaído su derecho; Que, posteriormente, se dispuso la clausura de la etapa de instrucción; Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen identificado como N° IF-2022-31466160-GCABA- DGSUM, luego de un pormenorizado análisis de los hechos, de la prueba colectada, y teniendo por probada la ocurrencia de los hechos disvaliosos, indicó que "... cabe concluir que la imputada cumplía funciones en el cargo de Profesora de Inglés, 03 hs., Interina, turno tarde, en 1° año segunda división, en el Colegio N° 18 D.E. 18° "Dr. Alberto Larroque" e incurrió en abandono de dicha función por lo que se dispuso el cese administrativo a partir del 22/08/2013 (Disposición N° 1247/DGPDYND/2014)..."; Que en este entendimiento el Órgano Instructor aconsejó sancionar con cesantía a la agente Mariana Andrea Mario, por haber sido hallada responsable del cargo formulado en el sumario Administrativo N° 65/19 infringiendo en su accionar los deberes establecidos en los incisos d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f) del citado plexo normativo; Que el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acordó con la sanción aconsejada; Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención mediante Dictamen de Firma Conjunta identificado como N° IF-2022-32401262-GCABA-DGCDO, coincidiendo con la sanción expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires; Que la Dirección General Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación ha tomado intervención atento su competencia; Que, conforme surge de los actuados, la docente no se encuentra amparada con mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551; Que atento ello, lo dictaminado oportunamente por la Procuración General de la Ciudad y la valoración efectuada sobre los elementos probatorios y demás constancias obrantes en autos, corresponde se dicte el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza N° 40.593, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sancionar con cesantía a la agente Mariana Andrea Mario (D.N.I N° 23.668.677), por haber sido hallada responsable del cargo formulado en el Sumario Administrativo N° 65/19, y con ello haber transgredido los deberes establecidos en los incisos d) y g) del artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria por Ley N° 6.544, quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f) del citado plexo normativo. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese a la señora Mariana Andrea Mario (D.N.I N° 23.668.677), en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97, con copia del Dictamen IF-2022-31466160-GCABA- DGSUM, haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 y su modificatoria Ley N° 6.544, o el recurso previsto en el Artículo 466 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aprobado por Ley N° 189 (texto consolidado por Ley N° 6.588). Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, y a la Procuración General de la Ciudad. Para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional, dependiente del Ministerio de Educación. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel