Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8542

Ley 8542/1975 - DONANDO A LA COOPERADORA HOGAR DE ANCIANOS DE MAIPU, FRACCION DE TIERRA FISCAL EN LA CIUDAD DE MAIPU, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/12/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8542 LEY 8542 Donando a la “Cooperadora Hogar de Ancianos de Maipú”, fracción de tierra fiscal en la ciudad de Maipú, Partido del mismo nombre. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AI­RES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase a la “Cooperadora Hogar de Ancianos de Maipú”, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Maipú, Partido del mismo nombre, con una superficie de 906,70 metros cuadrados y ca­tastralmente identificada como: Circunscripción I, Sección B, Man­zana 15 d., Parcela 16, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano de mensura 66-4-56. ARTÍCULO 2.- La donación precedente se efectúa con cargo al desarrollo de las actividades específicas de la entidad donataria. ARTÍCULO 3.- En caso de disolución de la entidad donataria, o si ésta no cumpliera con el cargo impuesto, se operará la caducidad de la do­nación y reversión del dominio al patrimonio de la Provincia con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.