Nación · Ley N° 26221
Ley 26221 - APRUEBASE EL CONVENIO TRIPARTITO SUSCRIPTO EL 12 DE OCTUBRE DE 2006 ENTRE EL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. PRESTACION DEL SERVICIO DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y COLECCION DE DESAGÜES CLOACALES. SOCIEDAD AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. DISOLUCION DEL E.T.O.S.S. CREACION DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Y DE LA AGENCIA DE PLANIFICACION. MARCO REGULATORIO.
Reformas y relaciones normativas
5- Ley 23696 - PRIVATIZACIONES Y PARTICIPACION DEL CAPITAL PRIVADO. PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA, PROTECCION DEL TRABAJADOR, CONTRATACIONES DE EMERGENCIA, CONTRATACIONES VIGENTES, SITUACION DE EMERGENCIA EN LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES,PLAN DE EMERGENCIA DEL EMPLEO,DISPOSICIONES GENERALES. AMPLIACION DEL PROYECTO, MENSAJE 367 DEL 25-7-89. - DIARIO DE SESIONES SENADO 26 Y 27-7-89, PGS.1278. FE DE ERRATA, B.O. 25-9-89. PROMULGADA POR DEC.562 DEL 18-8-89.
- Ley 27218 - REGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO. INSTITUYESE UN REGIMEN TARIFARIO ESPECIFICO DE SERVICIOS PUBLICOS PARA ENTIDADES DE BIEN PUBLICO EN LAS CONDICIONES QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY.
- DELEGACION DE FACULTADES
- Ley 27341 - APRUEBASE EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL PARA EL EJERCICIO 2017.
- Ley 27591 - PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL.DISPOSICIONES.
CONVENIOS CONVENIOS Ley 26.221 Apruébase el Convenio Tripartito suscripto el 12 de octubre de 2006 entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Prestación del Servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales. Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos S.A. Disolución del E.T.O.S.S. Creación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento y de la Agencia de Planificación. Marco Regulatorio. Sancionada: febrero 13 de 2007. Promulgada: febrero 28 de 2007. Ver Antecedentes Normativos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio Tripartito entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 12 de octubre de 2006, cuyo texto corno Anexo 1 en copia autenticada forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2º — Caracterízase como servicio público a la prestación del servicio de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales teniéndose como concesionaria a la Sociedad Agua y Saneamientos Argentinos Sociedad Anónima en los términos del artículo 1º del Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100. ARTICULO 3º — Disuélvese el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, creado por la Ley Nº 23.696, constituido a través del Convenio celebrado el 10 de febrero de 1992 entre el Poder Ejecutivo nacional, la Provincia de Buenos Aires y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, corno entidad autárquica e interjurisdiccional. ARTICULO 4º — Créase en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento, el que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria del servicio público de provisión de agua potable y colección de desagües cloacales, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por esta ley. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento, deberá quedar constituido y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley. ARTICULO 5º — Créase en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Agencia de Planificación, la que tendrá a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de expansión y mejoramiento del servicio, y que deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir la misión enunciada en el Marco Regulatorio aprobado por la presente ley. La Agencia de Planificación, deberá quedar constituida y en condiciones de cumplir sus funciones dentro de los TREINTA (30) días de la puesta en vigencia de la presente ley. ARTICULO 6º — Apruébase el Marco Regulatorio para la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales en el ámbito establecido por el Decreto Nº 304 de fecha 21 de marzo de 2006, ratificado mediante Ley Nº 26.100, cuyo texto como Anexo 2 en copia autenticada forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SIETE. —REGISTRADO BAJO EL Nº 26.221 — ALBERTO E. BALESTRINI. — EDUARDO M. LOPEZ ARIAS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Anexo 1
CONVENIO TRIPARTITO Entre el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representado por su titular, el Arq. Julio DE VIDO, LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por el Señor Gobernador Dr. Felipe SOLA y el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, representado por el Jefe de Gobierno, Lic. Jorge TELERMAN: DECLARAN: Que en el marco de los principios de la Constitución Nacional y lo establecido en la Ley Nacional 23.696 (art. 11 y Anexo I, Acápites I y II), con fecha 10 de febrero de 1992 las tres jurisdicciones involucradas en la prestación de los servicios de agua y saneamiento hasta entonces a cargo de OBRAS SANITARIAS DE LA NACION, acordaron la constitución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS. Que el Marco Regulatorio de los servicios posteriormente aprobado por Decreto 999/92, organizó el sistema jurídico institucional y las condiciones de prestación de los servicios a través del régimen de concesión, estableciendo los derechos y obligaciones de prestadores y usuarios, y el control del cumplimiento de sus normas. En el mismo, ratificando lo dispuesto por el Convenio citado, que fuera incluido como Anexo, se contempló la creación y asignación de funciones del Ente Regulador como organismo de control y regulación de la concesión. Que en la actualidad, habiéndose dispuesto a través de los decretos 303 y 304 del 21 de marzo de 2006, la rescisión del contrato de concesión por culpa de la concesionaria y la creación de una Sociedad Anónima de propiedad mayoritaria estatal denominada AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA para asumir la prestación de los servicios se impone la necesidad de readecuar el modelo regulatorio del servicio, lo cual exige, en primer término, consagrar un nuevo diagrama institucional, en el cual el Ente Regulador juega un papel clave. De esa manera, debe configurarse un nuevo régimen institucional que, preservando su carácter interjurisdiccional, cumpla adecuadamente su rol de controlador y regulador del servicio público en cuestión. Que en tal sentido, se ha evaluado y considerado la conveniencia de que el nuevo "ente regulador", manteniendo su carácter tripartito e interjurisdiccional, conserve sus funciones de control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos económicos de la concesión y la atención de reclamos de usuarios, encomendando a un organismo diverso, también interjurisdiccional, las tareas inherentes a la planificación y determinación de metas y prioridades de inversión, lo que involucra la recepción y canalización de inquietudes, evaluación de las posibilidades y condiciones de resolución, así como la relación con otros sectores involucrados. Que la estructura que se prevé implementar a través del presente Convenio, abarca las funciones que se asignaron al Ente Regulador y algunas de las otorgadas, a través de las sucesivas modificaciones, a la llamada "Autoridad de Aplicación", organizando su accionar en torno a la representatividad de las jurisdicciones involucradas, tanto en el régimen de regulación y control (propios de un ente regulador) como en el de planificación de inversiones y conocimiento, y atención de las necesidades de cada una de las comunidades involucradas (propios de un ente de planificación); conforme se especifique en el marco regulatorio. Que en consecuencia, las funciones a cargo del Ente Regulador y otras asignadas a la Autoridad de Aplicación habrán de ser asumidas por dos organismos igualmente tripartitos e interjurisdiccionales, cuyas funciones abarcarán, por un lado, el control del cumplimiento de las obligaciones de la concesionaria, la regulación de los aspectos económicos, la atención de reclamos de usuarios por cuestiones atinentes al servicio y la regulación relativa a tales materias; y por otro, el estudio, la evaluación de necesidades y posibilidades financieras, la planificación y aprobación de metas y obras y el control y regulación de su ejecución. Que se considera que los organismos que se acuerda crear constituirán un medio para lograr una prestación eficiente, fundada en las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser garantizadas mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados. Por ello, se trata de otorgar la máxima eficiencia al sistema de planificación, regulación y control de los servicios, procurando en tal sentido que los instrumentos de verificación y control estén basados en procedimientos que permitan, a las entidades y empresas involucradas en la operación de los servicios explicitar la información propia de manera de viabilizar la realización de estudios sobre eficiencia, facilitando a su vez el análisis comparativo con otras empresas tanto en el país como en el extranjero, respetando siempre los parámetros consolidados de la técnica regulatoria. Que a tal fin, se procura brindar a las autoridades competentes facultades para implementar mecanismos y solicitar toda la información que produzca la concesionaria, definiendo las formas de su presentación que se juzguen necesarias para fijar los objetivos de prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento del principio de eficiencia y control. Que a tal efecto se impone a través del presente convenio definir las bases para la constitución de los organismos mencionados y contemplar aquellos aspectos centrales que posibiliten el mejor desenvolvimiento de los mismos. Que resulta necesario instruir al nuevo Ente Regulador a continuar el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión; Por ello, las partes ACUERDAN: ARTICULO 1º: Se disponga la disolución inmediata del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS. Su personal continuará prestando sus servicios en el organismo referido en el artículo 2º ó 4º del presente convenio. ARTICULO 2º: Se disponga la constitución del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO, en adelante el ERAS, como entidad autárquica con capacidad de derecho público y privado, en cuya dirección intervendrán un representante de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y un representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, designados en la forma y condiciones que se establezcan en el Marco Regulatorio. El domicilio legal, el asiento y la sede de la entidad serán fijados de común acuerdo por las jurisdicciones que lo integran dentro de la Capital Federal. ARTICULO 3º: El ERAS tendrá por finalidad principal la regulación y control de la prestación de los servicios de agua potable y desagües prestados en el área de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, Quilmes, San Femando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, respecto a los servicios de agua potable y desagües cloacales; Hurlingham e ituzaingó respecto del servicio de agua potable; conforme lo establecido en la Ley Nº 26.100, incluyéndose también la recepción de desagües cloacales en bloque de los Partidos de Berazategui (servicio municipal) y Florencio Varela, a cuyo efecto se suscribirán los convenios que permitan la continuidad de estas acciones, que deberán formar parte de los planes de acción de la Concesionaria. Tendrá a su cargo el control y regulación de la prestación del servicio y de los aspectos contables de la concesión y la atención de reclamos de usuarios, A tal fin podrá emitir las normas necesarias para reglamentar las condiciones de prestación que se establezcan en el Marco Regulatorio y Contrato de Concesión respectivos, así como la regulación de las relaciones entre la empresa prestadora y los usuarios, estableciendo los procedimientos y requisitos que aseguren a éstos la atención e información necesaria para ejercer sus derechos con la mayor amplitud. Este nuevo Ente regulador deberá asimismo continuar el trámite y resolución de las cuestiones pendientes derivadas de la anterior concesión rescindida por culpa de AGUAS ARGENTINAS S.A., así como atender consultas y reclamos de usuarios e intervenir en todos los casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la defensa de los intereses del Estado Nacional en cuestiones vinculadas a la ex concesión. Para la consecución de estas misiones el ERAS dispondrá de una estructura administrativa adecuada, priorizando los principios de eficiencia, austeridad y profesionalidad en cumplimiento de sus funciones. ARTICULO 4º: Constituir la AGENCIA DE PLANIFICACION, como entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado, con funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las inversiones destinadas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento a cargo de AySA. En la Dirección de la Agencia de Planificación intervendrá un representante de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, un representante del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y un representante del PODER EJECUTIVO NACIONAL, y las condiciones de designación de sus miembros, integración, funcionamiento y organización serán establecidas en el Marco Regulatorio. Para el cumplimiento de sus funciones la Agencia de Planificación dispondrá una estructura administrativa acorde con sus deberes y atribuciones, con una adecuada calificación profesional, organizada de acuerdo a lo que se disponga en el Marco Regulatorio. ARTICULO 5º: Los recursos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), provendrán de: a) Los aportes gubernamentales de cada una de las jurisdicciones. b) Las que provengan en forma directa de la concesión de los servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas complementarias. c) Las tasas por prestación de servicios especiales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio. d) Las tasas por autorización de volcamiento por
parte de todo usuario público y/o privado para la evacuación de
efluentes o vertidos directa o indirectamente a un cuerpo receptor ajeno a la concesión. e) Las donaciones y legados sin cargo y que sean aceptados. f) Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o normas especiales. ARTICULO 6º: Los recursos de la AGENCIA DE PLANIFICACION provendrán de: a) Los aportes gubernamentales de cada una de las jurisdicciones. b) Los que provengan en forma directa de la concesión cielos servicios de agua Potable y desagües Cloacales a cargo de AySA según se disponga en el Marco Regulatorio y normas complementarias. c) Las donaciones y legados sin cargo y que sean aceptados. d) Cualquier otro ingreso que previeren las leyes o normas especiales. ARTICULO 7º: Las partes asumen el compromiso de designar a sus representantes dentro de los Treinta (30) días corridos a partir de la suscripción del presente contrato. ARTICULO 8º: Dentro de sus respectivas Jurisdicciones, las partes implementarán los mecanismos de aprobación o ratificación que correspondieren. De conformidad, se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor a efecto, en la Ciudad de BUENOS AIRES, a los 12 días del mes de octubre de 2006.
Anexo 2
( Texto Ordenado por art. 1º del Decreto Nº 805/2025 B.O. 13/11/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) MARCO REGULATORIO ÍNDICE DE CAPÍTULOS PREÁMBULO
CAPÍTULO I: GENERAL
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA)
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
PREÁMBULO
CAPÍTULO I: GENERAL
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
ARTÍCULO 23.- MISIÓN ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO ARTÍCULO 35.- RECURSOS ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA
CAPÍTULO V: EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
ARTÍCULO 38.- MISIÓN ARTÍCULO 39.- COMPETENCIA TERRITORIAL ARTÍCULO 40.- NATURALEZA JURÍDICA ARTÍCULO 41.- LEGISLACIÓN APLICABLE ARTÍCULO 42.- FACULTADES Y OBLIGACIONES ARTÍCULO 43.- RÉGIMEN DE CONTROL ARTÍCULO 44.- DIRECTORIO ARTÍCULO 45.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE ARTÍCULO 46.- DURACIÓN DEL MANDATO ARTÍCULO 47.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN ARTÍCULO 48.- FACULTADES DEL DIRECTORIO ARTÍCULO 49.- PATRIMONIO Y DOMICILIO ARTÍCULO 50.- RECURSOS ARTÍCULO 51.- PRESUPUESTO ARTÍCULO 52.- RECLAMOS Y DEMÁS TRÁMITES ARTÍCULO 53.- Derogado ARTÍCULO 54.- COMISIÓN ASESORA - SINDICATURA DE USUARIOS - DEFENSOR DEL USUARIO
CAPÍTULO VI: RELACIONES ENTRE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ARTÍCULO 55.- PRINCIPIO GENERAL ARTÍCULO 56.- COOPERACIÓN DE LA CONCESIONARIA, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ARTÍCULO 57.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) Y DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) CON LA CONCESIONARIA ARTÍCULO 57 bis.- COOPERACIÓN DE LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) CON EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
CAPÍTULO VII: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
ARTÍCULO 58.- DERECHO GENÉRICO ARTÍCULO 59.- CONDICIONES PARA SER USUARIO ARTÍCULO 60.- DERECHOS DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 61.- OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 62.- RECEPCIÓN DE RECLAMOS ARTÍCULO 63.- OBLIGATORIEDAD A CARGO DE LOS ENTES PÚBLICOS ARTÍCULO 64.- EXENCIONES Y SUBSIDIOS ARTÍCULO 65.- OBLIGADOS AL PAGO
CAPÍTULO VIII: PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 66.- OBJETO ARTÍCULO 67.- Derogado ARTÍCULO 68.- ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA ARTÍCULO 69.- MODIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA CONCESIONARIA
CAPÍTULO IX: RÉGIMEN ECONÓMICO Y TARIFARIO
ARTÍCULO 70.- RÉGIMEN ECONÓMICO ARTÍCULO 71.- REVISIONES TARIFARIAS ARTÍCULO 72.- Derogado ARTÍCULO 73.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN ARTÍCULO 74.- PRINCIPIOS GENERALES ARTÍCULO 75.- ESTRUCTURAS TARIFARIAS ARTÍCULO 76.- TARIFA SOCIAL ARTÍCULO 77.- REBAJAS Y SUBSIDIOS DISPUESTOS POR EL PODER EJECUTIVO NACIONAL ARTÍCULO 78.- FACTURACIÓN Y COBRO ARTÍCULO 79.- MORA. RÉGIMEN DE RECARGOS E INTERESES ARTÍCULO 80.- FACULTADES SOBRE LA DEUDA ARTÍCULO 80 bis.- PRESCRIPCIÓN ARTÍCULO 81.- CORTE DEL SERVICIO ARTÍCULO 82.- RECAUDACIÓN PARA EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) Y PARA LA AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) ARTÍCULO 83.- PRINCIPIO GENERAL ARTÍCULO 84.- INCLUSIÓN EN LA TARIFA ARTÍCULO 85.- RECHAZOS DE SOLICITUDES ARTÍCULO 86.- REGLAMENTO DEL USUARIO
CAPÍTULO X: CARGOS ESPECÍFICOS
ARTÍCULO 87.- Derogado ARTÍCULO 88.- Derogado ARTÍCULO 89.- Derogado ARTÍCULO 90.- Derogado ARTÍCULO 91.- Derogado ARTÍCULO 92.- CARGOS ESPECÍFICOS ARTÍCULO 93.- Derogado
CAPÍTULO XI: INFORMACIÓN A CARGO DE LA CONCESIONARIA
ARTÍCULO 94.- PROVISIÓN DE INFORMACIÓN GENERAL ARTÍCULO 95.- VERIFICACIÓN ARTÍCULO 96.- ACTUALIZACIÓN ARTÍCULO 97.- PLAN Y MANUAL DE CUENTAS Y CONTABILIDAD REGULATORIAS ARTÍCULO 98.- ESTUDIO DEL SERVICIO ARTÍCULO 99.- INFORMES DE LA CONCESIONARIA ARTÍCULO 100.- INFORMES A PRESENTAR POR LA CONCESIONARIA ARTÍCULO 101.- ANÁLISIS COMPARATIVO (BENCHMARKING) ARTÍCULO 102.- AUDITORES EXTERNOS TÉCNICO Y CONTABLE ARTÍCULO 103.- PUBLICACIÓN DE LA INFORMACIÓN
CAPÍTULO XII: INCUMPLIMIENTOS, RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
ARTÍCULO 104.- NORMAS GENERALES ARTÍCULO 105.- Derogado ARTÍCULO 106.- Derogado ARTÍCULO 107.- CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR O HECHOS DE TERCEROS ARTÍCULO 108.- FACTORES DE PONDERACIÓN ARTÍCULO 109.- RECURSOS Y APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY NACIONAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO N° 19.549 ARTÍCULO 109 bis.- RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ENTRE CONCEDENTE Y CONCESIONARIA
CAPÍTULO XIII: REGÍMENES ESPECÍFICOS: PERSONAL, SEGUROS, BIENES Y CONTRATACIONES
ARTÍCULO 110.- NORMAS DEL RÉGIMEN LABORAL ARTÍCULO 111.- ACCIONARIADO ARTÍCULO 112.- SEGUROS ARTÍCULO 113.- DEFINICIÓN DE LOS BIENES COMPRENDIDOS ARTÍCULO 114.- ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 115.- MANTENIMIENTO ARTÍCULO 116.- RESPONSABILIDAD ARTÍCULO 117.- RESTITUCIÓN ARTÍCULO 118.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN
CAPÍTULO XIV: PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE
ARTÍCULO 119.- PAUTA GENERAL ARTÍCULO 120.- OBLIGACIÓN DE LA CONCESIONARIA ARTÍCULO 121.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ARTÍCULO 122.- CONTAMINACIÓN HÍDRICA
CAPÍTULO XV: PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
ARTÍCULO 123.- OBJETO ARTÍCULO 124.- ELABORACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA ARTÍCULO 125.- MODIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR DE MEJORA ESTRATÉGICA
CAPÍTULO XVI: NORMA TRANSITORIA
ARTÍCULO 126.- CLÁUSULA TRANSITORIA
ANEXO A.- NORMAS MÍNIMAS DE CALIDAD DE AGUA PRODUCIDA Y DISTRIBUIDA
ANEXO B.- NORMAS PARA DESAGÜES CLOACALES
ANEXO C.- SISTEMA Y FRECUENCIA DE EXTRACCIÓN DE MUESTRAS
ANEXO D.- LINEAMIENTOS BÁSICOS PARA EL REGLAMENTO DEL USUARIO
ANEXO E.- RÉGIMEN TARIFARIO DE LA CONCESIÓN
MARCO REGULATORIO PARA LA CONCESIÓN DE LOS SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES PREÁMBULO El carácter de Derecho Humano de acceso al agua que se contempló en el Decreto N° 303/06, es el principio que ilumina el presente Marco Regulatorio. La interpretación y aplicación de cualquiera de sus normas no podrá implicar el conculcamiento de tal derecho. La empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A. creada mediante Decreto N° 304/06, debe asumir como objetivo primario asegurar la prestación del servicio de manera justa, eficiente y profesional; para lo cual se configuran los estímulos necesarios para que se lleve adelante una gestión prudente y adecuada de la empresa, que posibilite cumplir con equidad las metas a fin de satisfacer las necesidades sociales que deben ser cubiertas. El principio de eficiencia debe ser entendido y aplicado de forma complementaria con el principio de equidad, por lo que en ninguna circunstancia los intervinientes podrán utilizar argumentos fundados en la incompatibilidad de ambos principios rectores. Los funcionarios y empleados de los organismos, entidades y empresas intervinientes deben colaborar para asegurar, promover, controlar, y hacer cumplir los objetivos de los servicios y su prestación en condiciones de eficiencia, en beneficio de los usuarios presentes y futuros. Se entenderá como prestación eficiente aquella que, cumpliendo con los objetivos y las metas fijadas por las autoridades competentes, se base en la optimización de los recursos utilizados tanto en términos de costos unitarios de los mismos, como de cantidad de insumos utilizados, que resulten de buenas prácticas económicas y técnicas, teniendo en cuenta los costos de mercado de los insumos, dentro del país y en el extranjero, y la cantidad de insumos requeridos para cumplir objetivos similares por otras empresas de servicios de agua y saneamiento, tanto en el país como en el extranjero, en función de datos consistentes y comparables, disponibles al público, proveedores, contratistas y autoridades públicas. La prestación eficiente se fundará en las mejores prácticas regulatorias, técnicas y gerenciales, las que deberán ser garantizadas mediante mecanismos que aseguren la transparencia y control adecuados. Los instrumentos de verificación y control deberán estar basados en procedimientos que permitan que las entidades y empresas involucradas en la operación de los servicios brinden la información necesaria que viabilicen a las autoridades efectuar los estudios sobre eficiencia y que, a su vez, facilite el análisis comparativo con otras empresas tanto en el país como en el extranjero, respetando siempre los parámetros consolidados de la técnica regulatoria. A tal fin las autoridades competentes tendrán la facultad de implementar mecanismos y solicitar toda la información, y definir las formas de su presentación, especialmente de la contabilidad regulatoria, que juzguen necesarios para fijar los objetivos de la prestación, propender al uso de las mejores prácticas y al cumplimiento del principio de eficiencia.
CAPÍTULO I: GENERAL
ARTÍCULO 1°.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO REGULADO Decláranse Servicio Público y sujetas a las disposiciones del presente Marco Regulatorio a la captación y potabilización de Agua Cruda, el transporte, la distribución y comercialización de Agua Potable, la recolección, el transporte, el tratamiento, la disposición y/o la comercialización de Desagües Cloacales, incluidos los efluentes industriales que se viertan al sistema cloacal y su control con el alcance establecido en el último párrafo del artículo 2° del presente Marco Regulatorio; y la operación logística que requiera la prestación del referido Servicio Público. ARTÍCULO 2°.- ALCANCE DE LA PRESTACIÓN La concesión para la prestación del servicio público definido en el artículo 1° tendrá carácter exclusivo dentro del Área Regulada, de conformidad con el alcance establecido en el Contrato de Concesión. La incorporación de territorio adicional al Área Regulada requerirá del consentimiento previo de la Concesionaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, la Concesionaria podrá realizar aquellas Actividades Complementarias Reguladas, que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines, cuyos precios serán fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Adicionalmente, la Concesionaria podrá realizar otras Actividades No Reguladas, por fuera del alcance del Contrato de Concesión, siempre y cuando estas actividades no comprometan la prestación del Servicio Público ni representen un perjuicio para los Usuarios. Estas actividades estarán libradas a precios de mercado. A los fines de lo dispuesto en el párrafo anterior, la contabilidad regulatoria de la Concesionaria deberá registrar de manera independiente los ingresos, costos y demás partidas contables que correspondan a las actividades reguladas por el presente, de otras que eventualmente pueda desarrollar por fuera del alcance del Contrato de Concesión. La Concesionaria no ejercerá el poder de policía sobre las instalaciones sanitarias internas de los Usuarios, pero podrá registrar los planos y memorias de las mismas de acuerdo a la reglamentación que el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) dicte al efecto. Quedan excluidas del alcance de la prestación del Servicio Público las actividades de control de la contaminación y preservación de los recursos hídricos, fiscalización que será ejercida por la Autoridad Ambiental. Sin perjuicio de ello, la Concesionaria realizará el control de vertidos a sus instalaciones al efecto de su monitoreo, preservación y correcta prestación del Servicio Público, el que será realizado con el alcance establecido en el Anexo C del presente Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y/o en las medidas que adicional y razonablemente requiera el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En todo lo que exceda el control de vertidos a sus instalaciones, se mantendrá el derecho de la Concesionaria a requerir de la autoridad ambiental competente la preservación de sus fuentes de provisión. ARTÍCULO 3°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Se define como ámbito de aplicación del Marco Regulatorio, al territorio continental integrado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, Ezeiza, Escobar, Florencio Varela, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, respecto de los servicios de Agua Potable y Desagues Cloacales. Para los servicios de recepción de efluentes cloacales en bloque, se incluye también dentro del ámbito de aplicación al partido de Berazategui. El ámbito de aplicación del Marco Regulatorio podrá ampliarse a nuevos territorios, mediante la instrumentación de los convenios pertinentes entre la Concesionaria y cualquier otro municipio que adhiera a este Marco Regulatorio, requiriéndose la aprobación previa del Ministerio, como representante del Concedente, a los efectos de que ese territorio sea efectivamente incorporado a la prestación del Servicio Público. ARTÍCULO 4°.- PRINCIPIOS El presente Marco Regulatorio estará sujeto a los siguientes principios: a) La prestación eficiente del Servicio Público de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión y las mejores prácticas regulatorias. b) La protección de la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente, en un todo de acuerdo con las normas vigentes en la materia. c) El mantenimiento y la expansión del sistema de provisión de Agua Potable y de recolección y tratamiento de Desagues Cloacales e Industriales, con arreglo a las disposiciones establecidas en el
Capítulo VIII de este Marco Regulatorio.
d) La calidad, regularidad y continuidad del Servicio Público de manera tal que su suministro asegure prestaciones de largo plazo y con la más apropiada tecnología. e) La protección adecuada de los derechos y el respeto de las atribuciones de los Usuarios, del Concedente, de la Concesionaria, del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y de la Agencia de Planificación (APLA). f) La operación del Servicio Público de acuerdo con los niveles de calidad y eficiencia y transparencia que se indican en este Marco Regulatorio. g) Las tarifas y precios aplicables deberán ser justas y razonables, de manera tal que permitan a la Concesionaria contar con ingresos suficientes para satisfacer todos los costos operativos razonables, impuestos, inversiones y obtener una rentabilidad similar a la de otras actividades de riesgo equiparable o comparable. h) Las tarifas y precios podrán contemplar criterios de equidad vertical y horizontal, sin perjuicio de los subsidios que establezca el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para aquellos Usuarios que, por razones económicas no puedan afrontar el pago del Servicio Público y en el marco de lo previsto en el artículo 77 del presente Marco Regulatorio. i) La difusión y concientización de la población sobre la necesidad de proteger y conservar el agua, los servicios sanitarios y los bienes afectados a la prestación del Servicio Público. j) La prestación del Servicio Público deberá responder a los principios de uniformidad y universalidad, garantizando condiciones comparables para todos los Usuarios, sin discriminaciones arbitrarias y asegurando un acceso igualitario a sus beneficios, teniendo en consideración la factibilidad técnica y económica, así como las condiciones de implementación del servicio. ARTÍCULO 5°.- DEFINICIONES A los efectos del presente, se entiende por: a) Actividades Complementarias Reguladas: Aquellas actividades complementarias al Servicio Público que realiza la Concesionaria y cuyos precios son fijados por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Estas actividades comprenden, entre otras, a las establecidas en el Capítulo III del Anexo E del presente. b) Actividades No Reguladas: Aquellas actividades que realiza la Concesionaria por fuera del objeto del Contrato de Concesión. c) Agencia de Planificación (APLA): Ente autárquico interjurisdiccional cuyas funciones y facultades se encuentran definidas en el Capítulo IV de este Marco Regulatorio. d) Agua Cruda: Comprende el agua superficial y subterránea, surgente y semisurgente de existencia permanente, estacional o temporaria, que se encuentra en cursos, espejos y reservorios, naturales o artificiales, en tanto pueda ser utilizada para el consumo humano con o sin tratamiento previo. e) Área No Regulada: Es el territorio por fuera del Área Regulada donde la Concesionaria podrá construir, operar y mantener instalaciones necesarias para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada. f) Agua Potable: Agua apta para el consumo humano, la higiene personal y el uso doméstico habitual, adecuada a las normas mínimas de calidad establecidas en el Anexo A del presente Marco Regulatorio. g) Área de Expansión: El territorio comprendido dentro de los límites del Área Regulada en el cual se planifica la prestación futura del Servicio Público y en el que se ejecutarán las obras de expansión. h) Área Regulada: El área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el artículo 3°. i) Área Remanente: El territorio comprendido dentro del Área Regulada por fuera del Área de Expansión y del Área Servida y en la que no se planifica expansión en el corto y en el mediano plazo. j) Área Servida: El territorio dentro del Área Regulada y dentro del cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio Público a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio. A medida que el Servicio Público se expande, el Área de Expansión pasa a ser Área Servida. k) Área Servida de Agua Potable: El territorio dentro del cual se encuentra disponible efectivamente el Servicio Público de provisión de Agua Potable mediante red de distribución domiciliaria o de canillas públicas a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio. l) Área Servida de Desagues Cloacales: El territorio dentro del cual se presta efectivamente el Servicio Público de Desagües Cloacales, pluviocloacales e industriales, a cargo de la Concesionaria, según lo previsto en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio. m) Autoridad Ambiental: SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE dependiente de la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES del MINISTERIO DEL INTERIOR. n) Comisión Asesora: Órganos consultivos y de asesoramiento que se desempeñan en el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y en la Agencia de Planificación (APLA). o) Concedente: El Poder Ejecutivo Nacional representado por el Ministerio. p) Concesionaria: Es la responsable de la prestación del Servicio Público en el Área Regulada y según lo previsto en el Contrato de Concesión. q) Contrato de Concesión: Es el contrato entre el Concedente y la Concesionaria para la prestación del Servicio Público. r) Desagues Cloacales: Son aquellos líquidos efluentes de las instalaciones sanitarias o con contenido de impurezas biodegradables por procesos naturales o artificiales, según lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. s) Desagues Industriales: Son aquellos líquidos efluentes resultantes de procesos productivos de carácter industrial, que deben adecuarse a las normas de calidad establecidas en el presente Marco Regulatorio para ser recibidos en el sistema cloacal. t) Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Ente autárquico interjurisdiccional que entiende en la regulación y control del Servicio Público con las competencias atribuidas en este Marco Regulatorio. u) Ley Orgánica de OSN: Es la Ley N° 13.577 Orgánica para la Administración General de Obras Sanitarias de la Nación y sus modificatorias. v) Manual de Cuentas Regulatorias: Es el manual elaborado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) que establece el sistema de contabilidad regulatoria y los lineamientos necesarios para la elaboración del Plan de Contabilidad Regulatoria. w) Ministerio: Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA. x) Plan de Acción de la Concesionaria: Es el plan aprobado por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), que cuenta con cobertura tarifaria suficiente y se compone de: i) Plan de Mejoras: comprende las obras de mejoras de carácter básico que permitan la ampliación de la capacidad funcional de las instalaciones existentes y aseguren la calidad del Servicio Público sostenible en el tiempo; ii) Plan de Mantenimiento: comprende las obras y acciones de renovación y/o rehabilitación de las instalaciones de Agua Potable y de Desagues Cloacales que presentan dificultades para la eficiente prestación del Servicio Público, o bien para preservar su vida útil; y obras de renovación y/o mantenimiento correctivo o preventivo de artefactos y equipamientos de los sistemas; iii) Plan de Operaciones: comprende las acciones y proyectos que permitan asegurar la adecuada prestación del Servicio Público; y iv) Plan de Obras: comprende las obras de expansión para la ampliación y extensión del Servicio Público que sean responsabilidad de la Concesionaria. y) Plan de Cuentas Regulatorias: Es el plan que establece el sistema de contabilidad regulatoria que deberá implementarse para el seguimiento y desarrollo económico financiero de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del presente. z) Plan Director de Mejora Estratégica: Es el documento de carácter técnico elaborado por la Agencia de Planificación (APLA) que define las estrategias y acciones propuestas para la expansión y ampliación del Servicio Público, de conformidad con las metas previstas en el Contrato de Concesión y con sujeción a la financiación disponible. aa) Revisiones Tarifarias: Son las revisiones ordinarias o extraordinarias de la tarifa, destinadas a mantener el equilibrio económico y financiero del Contrato de Concesión, de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del presente y con la normativa al respecto que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). bb) Servicios Desvinculados: Servicios de Agua Potable y/o Desagues Cloacales prestados por terceros ajenos a la Concesionaria, mediante instalaciones independientes de las operadas por ésta, autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del Área Regulada. cc) Servicio Público: Servicio definido en el artículo 1° del presente Marco Regulatorio. dd) Sindicatura de Usuarios: Órgano que representa a las Asociaciones de Usuarios registradas en la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del Ministerio o quien la reemplace, e inscriptas conforme lo establecido en las normas aplicables en la materia y cuyo ámbito de ejercicio sea dentro del Área Servida, que actúa en la defensa de los intereses de los Usuarios en el marco institucional del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). ee) Usuarios: Personas humanas o jurídicas que reciban (usuarios reales) o estén en condiciones de recibir (usuarios potenciales) de la Concesionaria el Servicio Público de Agua Potable y el Servicio Público de Desagues Cloacales, pluviocloacales e Industriales por contar con disponibilidad del Servicio Público. ARTÍCULO 6°.- RÉGIMEN DE ÁREAS Y SERVICIOS DESVINCULADOS El régimen en cada una de las áreas definidas en el artículo 5° del presente, será el siguiente: a) Área Regulada: Dentro del Área Regulada la Agencia de Planificación (APLA) y el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) ejercerán sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Marco Regulatorio. El poder de policía sobre los Servicios Desvinculados no autorizados por la Agencia de Planificación (APLA) competerá a cada una de las jurisdicciones donde se presten esos servicios, quienes serán responsables de la habilitación y del control del servicio que allí se preste. Ni la Concesionaria, ni la Agencia de Planificación (APLA), ni el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) tienen competencia sobre la prestación de dichos servicios. b) Área Servida de Agua Potable: En el Área Servida de Agua Potable, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones que surjan del presente Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable. c) Área Servida de Desagues Cloacales: En el Área Servida de Desagues Cloacales, es decir la que cuenta con cañerías de dicho servicio en el frente de los inmuebles del área, la Concesionaria tendrá los derechos y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable. d) Área de Expansión: En el Área de Expansión se ejecutarán las obras de expansión previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria. e) Área Remanente: Los terceros ajenos a la Concesionaria tendrán derecho a solicitar a la Agencia de Planificación (APLA) autorización para construir y operar, por sí o por terceros, sistemas de provisión de Agua Potable y/o Desagues Cloacales en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio (Servicios del Área Remanente), sin perjuicio de los derechos de la Concesionaria respecto del Área de Expansión. Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su presentación, plazo que será prorrogable fundadamente por única vez y por un período igual. La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas. Las autorizaciones deberán ser comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los proyectos y obras y su consecuente habilitación deberán respetar las normas técnicas aplicables a la Concesionaria y podrán ser inspeccionados por la Agencia de Planificación (APLA), la que podrá además llevar adelante la auditoría del funcionamiento de la prestación habilitada, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local. f) Área No Regulada: Fuera del Área Regulada, la Concesionaria deberá operar y mantener los sistemas actualmente existentes en el marco de la Ley Orgánica de OSN y toda instalación que determine la Agencia de Planificación (APLA). La Concesionaria podrá también construir, operar y mantener instalaciones en el Área No Regulada para la provisión del Servicio Público en el Área Regulada, de conformidad con las normas locales aplicables, las disposiciones de este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión. g) Servicios Desvinculados: Los terceros ajenos a la Concesionaria podrán construir y operar sistemas de captación y distribución de Agua Potable y de colección y tratamiento de Desagues Cloacales. Los pedidos de autorización deberán ser resueltos por la Agencia de Planificación (APLA) dentro del plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos desde su presentación, prorrogables fundadamente por única vez y por un período igual, previo traslado a la Concesionaria. La Agencia de Planificación (APLA) podrá denegar la autorización siempre que medien razones fundadas. Las autorizaciones otorgadas deberán ser notificadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la Concesionaria. Los Servicios Desvinculados autorizados deberán cumplir estrictamente con el presente Marco Regulatorio. La Agencia de Planificación (APLA) deberá fiscalizar los Servicios Desvinculados que hubiere autorizado, y podrá realizar todas las auditorías y estudios que crea necesarios para verificar el cumplimiento del presente por parte de sus operadores, sin perjuicio de las responsabilidades que le competen a la jurisdicción local. Las autorizaciones expresas que confiera la Agencia de Planificación (APLA) sobre los Servicios Desvinculados serán de carácter precario y transitorio. La inclusión de los Servicios Desvinculados en el Área Servida será obligatoria siempre que el Plan de Acción de la Concesionaria prevea dicha incorporación y la Concesionaria se encuentre en condiciones de asumir la explotación y la prestación efectiva del servicio. La formalización se llevará a cabo mediante un acuerdo entre la Concesionaria y los respectivos prestadores de tales servicios, con la autorización correspondiente de la Agencia de Planificación (APLA) y la participación del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) a efectos de proceder a las adecuaciones tarifarias correspondientes previo a su incorporación efectiva, de modo de preservar la ecuación económico financiera del Contrato de Concesión. En caso de no alcanzarse un acuerdo entre la Concesionaria y los respectivos prestadores de los Servicios Desvinculados cuya incorporación al Área Servida sea prevista en el Plan de Acción de la Concesionaria, la Agencia de Planificación (APLA) estará facultada para disponer la inclusión de las áreas afectadas al Área Servida.
CAPÍTULO II: NORMAS DE SERVICIO
ARTÍCULO 7°.- CONDICIONES DE PRESTACIÓN El Servicio Público debe ser prestado en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y generalidad, de manera tal que se asegure su eficiente prestación a los Usuarios y la protección del medio ambiente, en los términos de este Marco Regulatorio, las reglamentaciones técnicas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y lo dispuesto en el Plan de Acción de la Concesionaria. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) aprobará, según corresponda, las modificaciones a dichas reglamentaciones técnicas, las que podrán ser requeridas por la Concesionaria. En caso de que tales cambios reglamentarios impliquen variaciones en más o menos de los costos de la Concesionaria, los precios y tarifas deberán ser modificados de manera tal que aseguren la generación de valor y se respete el equilibrio económico financiero del Contrato de Concesión. ARTÍCULO 8°.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará a todo inmueble comprendido dentro del Área Servida, de conformidad con lo previsto en este Marco Regulatorio. La prestación o puesta a disposición del Servicio Público se brindará en forma gratuita para el servicio público contra incendio, incluyendo el que se presta a las Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629. La provisión de Agua Potable utilizada para la elaboración de bienes procederá cuando resulte viable sin afectar negativamente el suministro a otros Usuarios. ARTÍCULO 9°.- REQUERIMIENTOS GENERALES Sin perjuicio de lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria, los niveles de prestación del servicio serán los siguientes: a) Cobertura del Servicio Público: El Servicio Público deberá estar disponible, según lo dispuesto en el artículo 8° del presente, en los plazos y con los alcances que se fijen en el Plan de Acción de la Concesionaria. b)Calidad de Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea deberá cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en los Anexos A y C del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. c) Presión de agua: El objetivo general de la Concesionaria es otorgar una presión de agua tal que permita brindar un servicio satisfactorio y continuo, asegurando la cobertura de la demanda de acuerdo con la normativa vigente en materia de instalaciones internas, de conformidad con los valores establecidos en el Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá controlar y restringir las presiones máximas en el sistema, de manera de evitar daños a terceros y reducir las pérdidas de agua. La responsabilidad de la Concesionaria en cuanto a daños o roturas por alta presión podrá limitarse por la necesidad de mantener en operación sistemas antiguos, donde la reducción de presión pueda resultar técnicamente impracticable. Cualquier controversia sobre el alcance de esta meta o su ejecución será resuelta por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). d) Continuidad del abastecimiento: El Servicio Público de provisión de agua potable deberá, en condiciones normales, ser continuo, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando una adecuada disponibilidad del recurso. e) Interrupciones del abastecimiento: La Concesionaria deberá minimizar los cortes en el Servicio Público de abastecimiento de Agua Potable a los Usuarios, restituyendo la prestación ante interrupciones no planificadas en el menor tiempo posible dentro de las previsiones del Contrato de Concesión. La Concesionaria deberá informar a los Usuarios afectados sobre cortes programados con la suficiente antelación, previendo un servicio de abastecimiento de emergencia si la interrupción debiera ser prolongada. Cuando circunstancias de fuerza mayor o accidentes graves en las instalaciones de captación, almacenamiento, potabilización o distribución de agua exijan establecer restricciones en el suministro de Agua Potable a los Usuarios, la Concesionaria estará obligada a informar a los Usuarios de las medidas que se aplicarán y su fecha de inicio, lo más claramente posible y por medios de comunicación masiva. f) Tratamiento de efluentes cloacales: La Concesionaria deberá adecuar el sistema de tratamiento de efluentes cloacales de acuerdo con los valores establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio, las normas que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), las normas que dicten las autoridades ambientales competentes y lo establecido en el Contrato de Concesión. Toda nueva instalación independiente de la red troncal existente deberá contemplar el tratamiento secundario, incluido el de barros y otros residuos contaminantes, resultando de aplicación las normas de calidad indicadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. Los sistemas de emisarios con volcamiento al Río de la Plata deberán asegurar que no se produzca afectación ni impacto negativo significativo al cuerpo receptor, teniendo en cuenta la capacidad asimilativa del mismo que determine la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio, para no afectar la salud pública ni el equilibrio ecológico, de acuerdo a lo establecido en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. La Concesionaria no podrá autorizar ni recibir barros u otros residuos contaminantes en la red troncal de colectores como método de disposición. Lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio será de aplicación a todas las plantas de tratamiento de efluentes cloacales instaladas o a instalarse en el Área Regulada y en el Área no Regulada afectadas a la prestación del Servicio Público. Si llegare a conocimiento de la Concesionaria la sospecha de vuelcos no autorizados o irregulares, sin perjuicio de adoptar cualquier otra medida tendiente a evitar los vuelcos fuera de norma, la Concesionaria dará inmediata intervención a la Autoridad Ambiental, al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y, si correspondiere, a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), a efectos de su intervención en el marco de sus respectivas competencias. g) Calidad de efluentes cloacales: Los efluentes que la Concesionaria vierta al sistema hídrico deberán cumplir con las normas de calidad y requerimientos detallados en el Anexo B del presente Marco Regulatorio o los que indique la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, diferenciando su aplicación de acuerdo con el sistema de tratamiento y su grado de implementación. En su caso, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS adoptará tales normas de calidad y requerimientos, previa intervención -conforme las normas que a tal efecto se dicten- de la Concesionaria. La intervención de la Concesionaria no será vinculante, pero la decisión de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá estar razonablemente fundada. Cuando la implementación de las normas de calidad y requerimientos exija modificaciones en los sistemas de tratamiento, se aplicará lo previsto en el artículo 71 del presente Marco Regulatorio. La Concesionaria deberá establecer, mantener, operar y registrar un régimen de muestreo regular y de emergencias de los efluentes vertidos en los distintos puntos del sistema, con arreglo al régimen de muestreo establecido en los Anexos B y C del presente Marco Regulatorio y por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) para cada año. La Concesionaria deberá recibir las descargas de líquidos cloacales e industriales de camiones atmosféricos en las instalaciones habilitadas por la Autoridad Ambiental. La recepción de estos líquidos o residuos industriales estará limitada por la semejanza a la composición con líquidos cloacales; y, para ello, la Concesionaria podrá realizar los análisis que crea conveniente para preservar las instalaciones y demás elementos de conducción y tratamiento. En caso de producirse algún inconveniente en el sistema de tratamiento que provoque el incumplimiento de las normas aplicables, la Concesionaria deberá informar de inmediato al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS, describiendo las causas que lo generan y expresando las acciones que llevará a cabo para restablecer la calidad de los efluentes y la confiabilidad del sistema. Cuando por razones excepcionales la Concesionaria deba efectuar reparaciones en el sistema de desague cloacal que impliquen la salida del servicio de cualquier elemento, deberá disponer de los medios necesarios para asegurar la continuidad del Servicio Público a todos los Usuarios y evitar la acumulación y el escurrimiento de los líquidos cloacales fuera de las cañerías. h) Inundaciones por Desagues Cloacales: La Concesionaria deberá operar, limpiar, reparar, reemplazar y extender el sistema de Desagues Cloacales de manera de minimizar el riesgo de inundaciones provocadas por deficiencias del sistema. i) Atención de consultas y reclamos de Usuarios: La Concesionaria deberá atender las consultas y reclamos de los Usuarios dentro de los plazos y con los requisitos que se indiquen en el Reglamento del Usuario que aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). ARTÍCULO 10.- COBERTURA DE SERVICIOS a) Obligatoriedad de prestación del Servicio Público: La Concesionaria debe extender, mantener y renovar las redes externas ubicadas en la vía pública, conectarlas y prestar el Servicio Público para uso común a todo inmueble, sea residencial o no, comprendido dentro del Área Servida en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión y el Plan de Acción de la Concesionaria. b) Obligatoriedad de la conexión: Los propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores y tenedores de inmuebles que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8° del presente estarán obligados a conectarse al Servicio Público y a instalar a su cargo los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua y/o Desagues Cloacales de acuerdo a las normas técnicas de la Ley Orgánica de OSN o las que dicte el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), mantener en buen estado dichas instalaciones internas, y pagar las tarifas correspondientes que resulten de la conexión. A los efectos de tornar exigible la obligatoriedad de la conexión dispuesta en este inciso, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) estará facultado para dictar las disposiciones pertinentes y las jurisdicciones deberán establecer mecanismos que permitan asegurar la conexión al Servicio Público. Cuando el inmueble se encuentre deshabitado, su titular podrá solicitar la no conexión o la desconexión del servicio, con arreglo a las disposiciones del régimen tarifario. Se considerará parte de los servicios e instalaciones domiciliarias internas de agua de responsabilidad exclusiva del Usuario a toda cañería situada aguas abajo del medidor de agua y/o de la llave de paso de la caja de conexión a las redes de distribución de la Concesionaria, que no se encuentren en la vía pública. En el caso del servicio de Desagües Cloacales el límite de responsabilidad será la línea municipal del inmueble. c) Conexión y fuentes alternativas de Agua Potable: Una vez que el Servicio Público de Agua Potable esté disponible en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio y ello haya sido notificado a los propietarios, consorcios de propietarios según el Título V del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación, poseedores o tenedores, los inmuebles respectivos estarán obligados a conectarse a la red del Servicio Público. Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir, con arreglo a las normas vigentes, la utilización de fuentes alternativas, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las autorizaciones que se confieran a este efecto serán registradas por la Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Tanto la instalación de la fuente alternativa como su aislamiento estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante incumplimientos frente a cualquier daño o perjuicio que pueda ocasionarse. d) Conexión de los Desagues Cloacales y Desagües Cloacales alternativos: Desde el momento en que el servicio de Desagües Cloacales esté disponible en las condiciones previstas en este Marco Regulatorio y tenga suficiente capacidad para transportar, así como para tratar los efluentes cuando sea el caso, los Desagües Cloacales deberán ser conectados al mismo por la Concesionaria y todo Desagüe Cloacal alternativo deberá ser cegado por el Usuario de acuerdo a las normas técnicas aplicables. Dichos desagues comprenden los existentes en inmuebles no residenciales. Únicamente en el caso de que el Servicio Público no pueda satisfacer la totalidad de la demanda, la Concesionaria podrá permitir el mantenimiento de desagues alternativos, quedando bajo exclusiva responsabilidad del Usuario la obtención de los permisos correspondientes y el cumplimiento de la normativa vigente. Las autorizaciones que se confieran a tal efecto serán registradas por la Concesionaria y comunicadas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Tanto el mantenimiento de la instalación alternativa como su cegado estarán a cargo del Usuario y bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo mantener indemne a la Concesionaria ante cualquier daño que se produzca. e) Cualquier disfunción de los servicios alternativos o afectación del Servicio Público o la presencia de riesgos eventuales al medio ambiente o a la salud, podrán dar lugar a la intervención de la Concesionaria o del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), en cuyo caso, previa notificación al Usuario, si éste no remediare en el plazo que se fije al efecto la situación que dio motivo a la intervención, cualquiera de ellos podrá adoptar las medidas necesarias para suprimir o corregir la situación. ARTÍCULO 11.- RENOVACIÓN Y/O REHABILITACIÓN La Concesionaria debe, como parte integrante del Plan de Acción de la Concesionaria, proceder a la renovación y/o rehabilitación de las redes de distribución de Agua Potable y de Desagues Cloacales que no permitan la eficiente prestación del Servicio Público. A los efectos de este artículo, se entenderá por rehabilitación a aquellas tareas que agreguen valor a las instalaciones y/o prolonguen su vida útil, entre otras. A tal efecto, la Concesionaria procederá a realizar la rehabilitación de las instalaciones del Servicio Público conforme a las prácticas y estándares aplicables en el orden local e internacional. La Concesionaria debe realizar, asimismo, las tareas de renovación y/o mantenimiento correctivo de bombas, válvulas, hidrantes, conexiones y demás elementos afectados a la prestación del Servicio Público, cualquiera sea la vida útil de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión. ARTÍCULO 12.- NORMAS DE CALIDAD DE AGUA a) Agua cruda: La Concesionaria deberá contemplar en el Plan de Acción de la Concesionaria todas las medidas necesarias para que el Agua Cruda que ingrese en las plantas de tratamiento o la que se extraiga de perforaciones subterráneas sea de calidad aceptable a los efectos de ser sometida a los tratamientos de potabilización correspondientes. Esto incluye, como mínimo, el muestreo del Agua Cruda de acuerdo a lo establecido en el presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, para evaluar parámetros químicos y microbiológicos. Además, se debe prever la instalación de un sistema automático de control y alarma en cada toma de agua superficial, para controlar instrumentalmente parámetros fisicoquímicos en las plantas de potabilización. La Concesionaria debe informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) sobre las desviaciones sustanciales de la calidad del Agua Cruda que se produzcan. En caso de que ocurra un accidente o evento de contaminación que afecte el suministro de Agua Cruda, la Concesionaria deberá tomar todas las medidas necesarias para detectar e impedir la contaminación de las plantas de tratamiento o del sistema de distribución, comunicando en el plazo de DOS (2) horas al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y a los Usuarios, si correspondiera, manteniéndolos permanentemente informados sobre las medidas adoptadas. Adicionalmente, se deberá realizar la correspondiente denuncia a la autoridad ambiental que detente el poder de policía sobre la posible fuente de contaminación, en miras a la adopción de todas las medidas necesarias para la preservación de la fuente de provisión. El objetivo es que el Agua Cruda llegue efectivamente a las plantas de tratamiento en condiciones aceptables para su tratamiento. b) Agua Potable: El agua que la Concesionaria provea debe cumplir con los requerimientos técnicos establecidos en el Anexo A del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, y contemplar las recomendaciones y guías de la Organización Mundial de la Salud y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). ARTÍCULO 13.- PRESIÓN DE AGUA La presión del Agua Potable se medirá antes de la llave de paso previo al ingreso a los domicilios de los Usuarios. La Concesionaria deberá proveer una presión que permita asegurar la continuidad del servicio en las condiciones establecidas en el artículo 15 del presente, en las reglamentaciones técnicas de la ex Obras Sanitarias de la Nación, en el Plan de Acción de la Concesionaria y en el Contrato de Concesión. ARTÍCULO 14.- CAUDAL DE AGUA A los efectos de asegurar un caudal mínimo de abastecimiento de agua potable a los Usuarios, la Concesionaria debe respetar las disposiciones de la reglamentación de la ex Obras Sanitarias de la Nación respecto del cálculo del diámetro requerido para las conexiones domiciliarias. ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE El servicio de provisión de Agua Potable debe ser continuo, es decir durante las VEINTICUATRO (24) horas del día, sin interrupciones debidas a deficiencias en los sistemas o capacidad inadecuada, garantizando la disponibilidad del recurso. La Concesionaria debe minimizar los cortes en el servicio de abastecimiento de Agua Potable debidos a causas distintas a las previstas en el párrafo anterior, restituyendo la prestación ante interrupciones en el menor tiempo posible. En caso de que una interrupción en el servicio de provisión de Agua Potable se extendiera por más de DIECIOCHO (18) horas continuas, la Concesionaria deberá proveer un servicio de abastecimiento de emergencia a los Usuarios afectados. ARTÍCULO 16.- INUNDACIONES POR DESBORDES DE DESAGÜES CLOACALES Los desbordes de conductos cloacales se deben eliminar gradualmente, en función de lo establecido en el Plan de Acción de la Concesionaria. La Concesionaria debe llevar a cabo las acciones necesarias para lograr el funcionamiento de los sistemas de Desagues Cloacales a pelo libre donde técnicamente correspondiera. Se admitirán sobrecargas en aquellos puntos que no signifiquen un incremento del riesgo de inundación por desbordes de Desagues Cloacales. Asimismo, dichas sobrecargas no deberán generar vertidos a la red pluvial en otros puntos del sistema. La Concesionaria deberá verificar el escurrimiento mediante estudios realizados a través de modelos matemáticos, que serán ajustados mediante verificaciones de campo, de manera tal que permitan corregir la operación y programar los planes de limpieza, rehabilitación, renovación y refuerzos necesarios para alcanzar los objetivos de mejora de la calidad del servicio y requerir su inclusión en el Plan de Acción de la Concesionaria. La Concesionaria deberá responder por los daños derivados de todos los desbordes de Desagues Cloacales en el Área Servida. Se entenderá que son causa de los desbordes de Desagues Cloacales los siguientes casos: a) Capacidad insuficiente de la red: La Concesionaria realizará un estudio sobre áreas o puntos del sistema a fin de identificar esta deficiencia y proyectar obras para corregirla. Asimismo, mediante un análisis sistemático del sistema cloacal existente, deberá calcular el riesgo de posibles inundaciones a inmuebles habitables a fin de desarrollar e implementar un programa de mejoras que reduzca dicho riesgo. A este efecto, utilizará modelos matemáticos de simulación. Dicho procedimiento debe permitir un conocimiento más profundo del sistema, que será base para proyectos de expansión o modificaciones del sistema a incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria, en caso de corresponder. b) Falla de los materiales de construcción de la red: La Concesionaria deberá realizar trabajos de emergencia para corregir la falla en el menor tiempo posible. Si el tipo de falla y su frecuencia indicaran que se trata de un problema general de los materiales de construcción, la Concesionaria deberá incluir en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa de reparación o reconstrucción de las instalaciones afectadas. c)Obstrucciones debidas a cuerpos extraños: Como parte de un programa de inspección y mantenimiento rutinario o cuando fuera necesario en los casos de emergencia, la Concesionaria debe remover cualquier obstrucción en los sistemas. d) Sobrecargas por conexiones clandestinas de desagües pluviales a cloacales y viceversa: La Concesionaria incluirá en el Plan de Acción de la Concesionaria un programa que permita eliminar las conexiones clandestinas cloacales a conductos pluviales. De igual manera dará a conocer a aquellos Usuarios identificados con conexiones clandestinas el programa de eliminación de las mismas y advertirlos de que no será responsabilidad de la Concesionaria la provisión de desagues pluviales alternativos. ARTÍCULO 17.- TRATAMIENTO DE EFLUENTES a) Efluentes cloacales: La Concesionaria debe verter efluentes cloacales conforme a los parámetros establecidos en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión, e incorporar en el Plan de Acción de la Concesionaria las medidas que permitan ejecutar las acciones y obras que contemplen su tratamiento. b) Efluentes industriales: Los efluentes industriales serán obligatoriamente vertidos a la red cloacal operada por la Concesionaria cuando exista capacidad hidráulica en la red y cumplan con los parámetros de calidad, demás normas previstas en el presente Marco Regulatorio, en la normativa nacional aplicable y en el Contrato de Concesión. La Concesionaria podrá denegar la conexión de Desagues Industriales a la red cloacal cuando no exista capacidad hidráulica de transporte y de evacuación de las instalaciones existentes o capacidad de depuración. Los efluentes industriales deberán ajustarse a las normas aplicables relativas a la calidad, concentración de sustancias y volumen, de acuerdo a lo indicado en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. Estos efluentes deberán volcarse a la red cloacal únicamente a través de una Cámara de Toma de Muestras y Medición de Caudales (CTMyMC), la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo I de la Resolución N° 302/23 del ex MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y su modificatoria. Las normas de vertido son las fijadas en el Anexo B del presente Marco Regulatorio y demás normativa complementaria y modificatoria, o aquella que se dicte en el futuro en la materia. Se presume que cualquier vuelco en exceso de los parámetros autorizados por el Marco Regulatorio y/o normas complementarias aplicables afecta o puede afectar la correcta prestación del Servicio Público por parte de la Concesionaria, circunstancia que la faculta a intimar al responsable para que cese de inmediato tales vuelcos, sin perjuicio de la denuncia que decida realizar ante la Autoridad Ambiental, quien adoptará las acciones que estime corresponder. Está prohibido arrojar o verter residuos peligrosos, especiales y/o patogénicos, así como también barros u otros residuos contaminantes en el sistema de Desagues Cloacales operados por la Concesionaria como método de disposición. Cuando se detecten vertidos fuera de norma o peligrosos, la Concesionaria procederá a intimar al responsable para que adecúe la calidad de los mismos en el plazo que se le fije al efecto. En tales casos, podrá facturar a los usuarios industriales el diferencial de tratamiento que requieran los efluentes cuya calidad exceda el límite del vuelco. La tarifa a aplicar la aprobará el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Las intimaciones que efectúe la Concesionaria y demás medidas que ella adopte en estos casos serán puestas en conocimiento del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). Asimismo, la Concesionaria procederá a efectuar las denuncias correspondientes ante la autoridad que detenta el poder de policía en materia de control de vertidos a colectora cloacal, comunicando al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y demás autoridades involucradas. En caso de reincidencia en el vuelco de vertido fuera de norma, la Concesionaria podrá realizar el corte de la conexión cloacal, para lo cual deberá dar aviso a las autoridades competentes correspondientes.
CAPÍTULO III: CONCESIÓN DEL SERVICIO: AUTORIDADES Y RESPONSABLES DE LA CONCESIÓN
ARTÍCULO 18.- SISTEMA DE CONCESIÓN La habilitación para la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria será otorgada a través de una concesión que estará sujeta al presente Marco Regulatorio, al Contrato de Concesión y, supletoriamente, a las disposiciones de la Ley Orgánica de OSN. ARTÍCULO 19.- AUTORIDAD CONCEDENTE La concesión del Servicio Público será otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional, en su carácter de concedente, representado por el Ministerio. ARTÍCULO 20.- AUTORIDADES DEL MARCO REGULATORIO Las autoridades con competencia para la aplicación del presente Marco Regulatorio son las siguientes: a) Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS): Entiende en la regulación y control de la prestación del Servicio Público a cargo de la Concesionaria, su regulación económica, la aprobación de los valores tarifarios y precios del Servicio Público, los aspectos contables y tarifarios de la concesión, la aprobación del Plan de Acción de la Concesionaria y la atención de los reclamos de los Usuarios por cuestiones atinentes al Servicio Público y demás funciones asignadas al mismo por el presente. b) Agencia de Planificación (APLA): Organismo encargado de planificar y elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica para la ejecución de las obras de expansión del Servicio Público y demás funciones asignadas a la misma por el presente. c) SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio: Es la autoridad competente en materia de calidad y conservación de los recursos hídricos, con arreglo a lo dispuesto en el Marco Regulatorio y la demás normativa aplicable. d) SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE: Es la Autoridad Ambiental de la concesión. ARTÍCULO 21.- FACULTADES Y COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS La SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio será competente en lo referido a la tutela de la calidad y conservación de los recursos hídricos frente al vertido de los efluentes industriales y los restantes efluentes que se vuelquen a cuerpo receptor, teniendo a su cargo el ejercicio del poder de policía en aquellos casos en que se viole la normativa de servicios prevista en el Anexo B del presente Marco Regulatorio. Sin perjuicio de las facultades y competencias que las normas vigentes le atribuyen, la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS deberá: a) Modificar las pautas establecidas en los Anexos A y B del presente, previa opinión de la Concesionaria y del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), cuando resulte pertinente. b) Requerir la intervención cautelar de los servicios cuando se verifiquen causas de extrema gravedad y urgencia que afecten el buen servicio y pongan en peligro la salubridad de la población. c) Aprobar los métodos de disposición final de los residuos provenientes del tratamiento de efluentes cloacales y de la potabilización del Agua Cruda. ARTÍCULO 22.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA CONCESIONARIA La Concesionaria tendrá los siguientes deberes y atribuciones: I) Obligaciones y deberes de la Concesionaria: a) Prestar el Servicio Público en las condiciones establecidas en este Marco Regulatorio, en los términos del Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria. b) Elaborar el Plan de Acción de la Concesionaria en los términos previstos en este Marco Regulatorio y en el Contrato de Concesión. c) Remitir la factura correspondiente a los Usuarios con antelación suficiente y por medios idóneos, con los alcances dispuestos en el inciso i) del artículo 60 del presente. d) Construir, operar y/o mantener instalaciones, incluso en el Área No Regulada, para la provisión del Servicio Público según el Contrato de Concesión, las disposiciones de este Marco Regulatorio, y el Plan de Acción de la Concesionaria. e) Instalar canillas públicas en las zonas en donde no fuere factible técnicamente establecer el servicio domiciliario dentro del Área Servida. f) Administrar y mantener los bienes afectados al servicio, en las condiciones que se establecen en este Marco Regulatorio, en el Contrato de Concesión y en el Plan de Acción de la Concesionaria. g) Cumplir los requisitos de eficiencia en los gastos operativos y de gestión. h) Presentar anualmente ante el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de acuerdo con lo previsto en este Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión, un informe detallado de las actividades realizadas y de las planificadas para el año siguiente, así como el grado de cumplimiento del Plan de Acción de la Concesionaria, sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XI del presente. i) Publicar información de manera tal que los Usuarios puedan tener conocimiento general sobre el Plan de Acción de la Concesionaria, de la red operada y del Servicio Público, la gestión de la Concesionaria y el Régimen Tarifario de la Concesión referido en los artículos 73 y siguientes del presente. j) Cuando Usuarios o terceros ocasionen la contaminación de los cursos de agua o sus fuentes naturales o perjudiquen el Servicio Público y/o sus instalaciones, la Concesionaria procederá, según el caso, de acuerdo a lo previsto en el inciso f) del artículo 9°, en el inciso a) del artículo 12 y/o en el inciso b) del artículo 17, todos del presente. En los casos que proceda la intimación al cese por parte del infractor, la misma deberá fijar un plazo al efecto. En todos los casos la Concesionaria informará al organismo a cargo del poder de policía sobre las instalaciones internas y vuelcos. Si se tratare de volcamientos no autorizados a las redes del servicio, en caso de negativa o incumplimiento de la intimación, la Concesionaria podrá hacer cesar el volcamiento, informando previamente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). En caso de negativa o incumplimiento del plazo establecido, la Concesionaria podrá requerir al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) autorización para eliminar la causa de la polución que afecte al Servicio Público, sin perjuicio de las sanciones y resarcimientos que correspondieren. En todo caso podrá requerir la intervención de la fuerza pública si fuera necesario. En caso de negativa u omisión del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), la Concesionaria podrá acudir directamente ante el juez competente para solicitarle que adopte las medidas necesarias de conformidad con las Leyes Nros. 2797 y 4198, la Ley Orgánica de OSN y demás normas en vigor que resulten aplicables. k) La Concesionaria debe informar a los Usuarios sobre los niveles de calidad del Servicio Público existente, de conformidad con lo previsto en el Contrato de Concesión. Esta información será publicada en material de libre distribución y será comunicada al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). l) Establecer un servicio permanente de canales y medios de atención a través de los cuales se permita a cualquier Usuario comunicar averías o deficiencias en el suministro de Agua Potable o evacuación de aguas residuales y recibir información sobre el estado de las redes u obras de reparación. m) Crear y mantener permanentemente actualizado un catastro de redes y un catastro de Usuarios debidamente correlacionados y, en lo posible, compatible con los sistemas de información territorial de cada jurisdicción. n) Dar respuesta oportuna a los reclamos de los Usuarios e indemnizar los daños que causare a Usuarios o terceros resultantes de incumplimientos en la prestación del Servicio Público debidamente comprobados. o) Garantizar a los Usuarios, mediante la instalación de los instrumentos adecuados, la medición y control de su consumo, conforme las previsiones establecidas en el Plan de Acción de la Concesionaria y los cargos que se establezcan al respecto. En especial deben adoptarse todas las medidas que sean pertinentes para evitar el derroche de Agua Potable. La enumeración que antecede es enunciativa y no es excluyente de otras que imponga el presente Marco Regulatorio, el Contrato de Concesión o el Plan de Acción de la Concesionaria. II) Atribuciones y derechos de la Concesionaria a) Podrá captar aguas superficiales de ríos y cursos de agua nacionales o provinciales, y aguas subterráneas, para la prestación de los servicios concesionados, sin otra limitación que su uso racional y sin cargo alguno con conocimiento de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio. b) Tendrá derecho al vertido de los efluentes cloacales a los cursos de agua sin cargo alguno y de acuerdo a las normas de calidad indicadas en el Marco Regulatorio y las establecidas por la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del Ministerio. c) Cobrará las tarifas por el Servicio Público y las Actividades Complementarias Reguladas prestados bajo las modalidades que establezcan el presente Marco Regulatorio, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) y el Contrato de Concesión. d) Podrá celebrar convenios con personas y entidades internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicas o privadas, para el cumplimiento de sus fines. e) Actuará como sujeto expropiante en los términos del artículo 2° de la Ley N° 21.499 y sus modificatorias y del artículo 58 de la Ley Orgánica de OSN, para lo cual deberá requerir aprobación al Concedente. f) Podrá solicitar la constitución de restricciones al dominio y servidumbres en los términos de lo previsto en los artículos 1970, siguientes y concordantes y en el Título XI, todos del Libro Cuarto del Código Civil y Comercial de la Nación y de la Ley Orgánica de OSN, las cuales deberán ser aprobadas por el Concedente. g) Podrá acordar con las empresas prestatarias de servicios públicos, instituciones o particulares el uso común del suelo o subsuelo, cuando sea necesario para la construcción y explotación de las obras previstas en el Plan de Acción de la Concesionaria. En caso de que fuera necesario remover o adecuar instalaciones existentes y no se lograra acuerdo para ello, requerirá la intervención de las autoridades competentes en los términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de OSN, a efectos de resolver el conflicto planteado. Los costos que estos trabajos demanden serán abonados por la Concesionaria, salvo expreso pacto en contrario. La remoción o adecuación de las instalaciones operadas por la Concesionaria será a costa de quien la solicite o cause. h) En los casos de incumplimiento a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio, la Concesionaria podrá proceder de oficio a la anulación de fuentes alternativas de captación o recepción de agua o de Desagües Cloacales, respectivamente. En caso de oposición, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública en los términos del artículo 28 de la Ley Orgánica de OSN. Estos hechos serán comunicados inmediatamente al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). i) Cuando se comprueben deficiencias en las instalaciones conectadas al sistema que perturben la normal prestación del Servicio Público u ocasionen perjuicios a terceros, la Concesionaria podrá, previa intimación, disponer el corte del Servicio Público. Estos hechos serán comunicados inmediatamente a las autoridades locales y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). j) Con autorización previa del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), podrá comercializar los excesos de producción de Agua Potable o capacidad cloacal y productos del tratamiento de efluentes cloacales o Agua Cruda, siempre que ello no ocasione un perjuicio a los Usuarios. k) Podrá utilizar sin cargo alguno los espacios de dominio público nacional, provincial y municipal, superficial y subterráneo necesarios para la prestación del servicio. l) Podrá obtener, libre de todo cargo y gravamen, los terrenos, que pertenezcan a los Municipios del Área Regulada de la Pcia. de Buenos Aires o del Estado Nacional para afectarlos al servicio público (Ley N° 14.160). m) La Concesionaria estará exenta del pago del impuesto sobre los activos o patrimonio, habida cuenta que el propietario de los bienes del servicio es el Estado Nacional. n) El Estado Nacional se hará cargo del pago de todo impuesto o tasa que grave la suscripción del Contrato de Concesión. o) Contará con amplias facultades para revisar y auditar, desde el punto de vista técnico, todas las obras que se ejecuten dentro del Área Regulada, debiendo aprobar la factibilidad técnica relativa a cada una de ellas, a los efectos de garantizar que las obras construidas puedan luego ser operadas por la Concesionaria. p) Podrá efectuar el corte del servicio en caso de mora, conforme los términos y condiciones establecidos en el artículo 81 del presente Marco Regulatorio. q) Podrá constituir como garantías los fondos provenientes de la explotación del Contrato de Concesión para garantizar el repago del financiamiento destinado a la prestación del Servicio Público, con los límites establecidos en el artículo 243 del Código Civil y Comercial de la Nación. ARTÍCULO 22 bis.- SUBCONCESIÓN La Concesionaria no podrá subconceder el Servicio Público definido en el artículo 1° del presente.
CAPÍTULO IV: LA AGENCIA DE PLANIFICACION (APLA)
ARTÍCULO 23.- MISIÓN La Agencia de Planificación (APLA) elaborará el Plan Director de Mejora Estratégica, el que podrá ser ejecutado por la Concesionaria o por la jurisdicción que resulte beneficiada con las obras incluidas en el mismo, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en el marco de dicho plan. Asimismo, la Agencia de Planificación (APLA) colaborará con la Concesionaria en la elaboración del Plan de Acción de la Concesionaria y tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución de dicho plan en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos. La Agencia de Planificación (APLA) se deberá expedir sobre la autorización de los Servicios Desvinculados a incorporar al Área Regulada, los que deberán prestarse conforme a lo previsto en el presente Marco Regulatorio y en las solicitudes de desvinculación que se presenten, debiendo realizar la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en dicho marco. ARTÍCULO 24.- COMPETENCIA TERRITORIAL La Agencia de Planificación (APLA) tendrá competencia dentro de toda el Área Regulada y en el Área No Regulada donde existan instalaciones vinculadas al Servicio Público regulado por este Marco Regulatorio o zonas donde se disponga la expansión del Servicio Público. ARTÍCULO 25.- NATURALEZA JURÍDICA La Agencia de Planificación (APLA) es un ente interjurisdiccional, autárquico, con capacidad de derecho público y privado. ARTÍCULO 26.- LEGISLACIÓN APLICABLE La Agencia de Planificación (APLA) se regirá en su gestión financiera, patrimonial y contable por las disposiciones del Marco Regulatorio y los reglamentos que dicte para su funcionamiento. ARTÍCULO 27.- FACULTADES Y OBLIGACIONES La Agencia de Planificación (APLA) deberá aprobar y efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo relativas a las obras que se realicen en el marco del Plan Director de Mejora Estratégica, según los términos definidos en el artículo 123 del presente. Asimismo, tendrá a su cargo el análisis y seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos. A tal efecto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Cumplir y hacer cumplir el Marco Regulatorio y el Contrato de Concesión y sus normas complementarias. b) Elaborar el Plan Director de Mejora Estratégica relativo a las obras necesarias para la expansión del Servicio Público, así como efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico y operativo de las obras que se realicen en el marco de dicho plan, según los términos definidos en el artículo 123 del presente. c) Requerir informes a las contratistas o entes ejecutores de las obras y monitorear las inversiones que sean necesarias para la ejecución de las obras proyectadas en el Plan Director de Mejora Estratégica cuyo financiamiento haya sido gestionado por la Agencia de Planificación (APLA), en coordinación con la Concesionaria. d) Gestionar ante entidades públicas y privadas el financiamiento necesario para la ejecución de las obras contempladas en el Plan Director de Mejora Estratégica, en coordinación con la Concesionaria. e) Dar publicidad e instrumentar formas eficaces de comunicación del proyecto de Plan Director de Mejora Estratégica para evaluar su impacto y posibilidades de desarrollo en la comunidad, así como también del citado plan una vez que haya sido aprobado. f) Establecer y mantener actualizado un sistema informativo que permita el eficaz ejercicio de sus funciones, para lo cual podrá requerir a la Concesionaria toda la información necesaria. g) Expedirse sobre el proyecto de Plan de Acción de la Concesionaria elaborado por la Concesionaria, en forma previa a la intervención del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS). h) Efectuar el seguimiento de las condiciones de ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, debiendo informar al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) de los resultados obtenidos. i) Requerir de la Concesionaria los informes necesarios para efectuar el seguimiento sobre las condiciones de ejecución del Plan de Acción de la Concesionaria en materia de mejoras, mantenimiento, operación, obras y renovación, comunicando a la Concesionaria y al Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) los desvíos comprobados, a fin de que se adopten las medidas correctivas necesarias. j) Autorizar las solicitudes para operar Servicios Desvinculados a quienes se encuentren en condiciones de prestar el Servicio Público con arreglo al presente Marco Regulatorio así como su desvinculación; quedando a cargo de la Agencia de Planificación (APLA) el seguimiento de las condiciones de ejecución y el control de las cuestiones de carácter técnico u operativo de las obras que se realicen en dicho marco. k) Dictar su reglamento interno de funcionamiento. l) Establecer las normas de calidad de materiales aplicables para la ejecución de las obras proyectadas. m) Atender y resolver fundadamente los reclamos de terceros por deficiencias producidas en la ejecución de las obras de expansión en el marco de lo previsto en el Plan Director de Mejora Estratégica o por cualquier otro problema derivado de la ejecución de las mismas, en su sede central o en las dependencias que habilite en el Área Regulada. n) Considerar y, de corresponder, aprobar los pedidos de la Concesionaria sobre la ejecución de obras de expansión no incluidas en el Plan de Acción de la Concesionaria que ella requiera para el cumplimiento de sus objetivos. o) Realizar los estudios dirigidos a predecir el comportamiento de la demanda de servicios sanitarios en el mediano y largo plazo, a fin de planificar las obras y acciones necesarias para satisfacerlas con la debida anticipación. p) Participar en conjunto con universidades, institutos, consultoras, organismos internacionales y otros entes en el relevamiento, investigación y desarrollo de las materias a su cargo. q) Efectuar y publicar consultas y encuestas periódicas para medir el grado de demanda anual de los Usuarios y de la comunidad. r) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de este Marco Regulatorio, del Contrato de Concesión y de toda otra normativa que resulte aplicable. ARTÍCULO 28.- RÉGIMEN DE CONTROL La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida a los siguientes controles: a) Anticorrupción: La Agencia de Planificación (APLA) está obligada a facilitar toda investigación a cargo del organismo con competencia para llevar adelante la elaboración y coordinación de programas de lucha contra la corrupción en el sector público de las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio. b) Defensa de los Usuarios: El Defensor del Pueblo podrá requerir toda la información que considere útil en defensa de los derechos de los Usuarios y de la comunidad. c) De auditoría, legalidad, gestión y patrimonial: La Agencia de Planificación (APLA) estará sometida al sistema de control interno de la Sindicatura General de la Nación y al sistema de control externo de la Auditoría General de la Nación en el marco de lo previsto en los Títulos VI y VII de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, respectivamente. Sin perjuicio de lo expuesto, la Agencia de Planificación (APLA) deberá cooperar con los organismos que lleven adelante este control en las diversas jurisdicciones que cuenten con representantes en su Directorio, a fin de que puedan cumplir de manera eficiente e íntegra con las funciones a su cargo. ARTÍCULO 29.- DIRECTORIO La Agencia de Planificación (APLA) será dirigida y administrada por un Directorio de TRES (3) miembros nombrados en representación del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a razón de UN (1) integrante por cada uno. Todos los representantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio, de la Provincia de Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respectivamente. Los miembros del Directorio serán seleccionados entre personas con antecedentes técnicos y profesionales en la materia, debiendo reunir los requisitos necesarios para ser funcionario público de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable en la jurisdicción a la que representan. ARTÍCULO 30.- PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE El Presidente de la Agencia de Planificación (APLA) será designado por el Poder Ejecutivo Nacional. El Vicepresidente será elegido entre los restantes miembros del Directorio. El Presidente ejercerá la representación legal y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente. El voto del Presidente se computará doble en caso de empate. ARTÍCULO 31.- DURACIÓN DEL MANDATO El mandato de los miembros del Directorio se extenderá por SEIS (6) años y su designación podrá ser renovada por UN (1) sólo período, de idéntica duración. ARTÍCULO 32.- INHIBICIONES, INCOMPATIBILIDADES Y REMOCIÓN Los miembros del Directorio están sujetos al régimen de incompatibilidades de los funcionarios públicos de conformidad con lo previsto en la normativa que les resulte aplicable en la jurisdicción a la que representan. Deberán ser removidos de sus cargos cuando se verifique: a) Incumplimiento grave de los deberes y responsabilidades establecidas en este Marco Regulatorio y su Reglamento Interno de Funcionamiento. b) Condena por delitos dolosos. c) Incompatibilidad sobreviniente. ARTÍCULO 33.- FACULTADES DEL DIRECTORIO El Directorio de la Agencia de Planificación (APLA) tendrá las siguientes atribuciones: a) Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que rigen la actividad de la Agencia de Planificación (APLA). b) Aprobar el Plan Director de Mejora Estratégica. c) Aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos. d) Confeccionar anualmente la memoria y balance. e) Aprobar la organización de la Agencia de Planificación (APLA) y dictar su Reglamento Interno de Funcionamiento. Las relaciones laborales del personal de la Agencia de Planificación (APLA), a excepción de los miembros del Directorio, se regirán por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias. f) Celebrar las contrataciones tendientes a satisfacer sus propias necesidades, en un todo de acuerdo con la normativa vigente. g) Contratar y remover al personal de la Agencia de Planificación (APLA), fijándole sus funciones y remuneraciones. La remuneración del Presidente será equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la Agencia de Planificación (APLA), con más un VEINTE POR CIENTO (20%) adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes. La remuneración de los demás será equivalente a la de la máxima categoría y nivel de la Agencia de Planificación (APLA), con más un DIEZ POR CIENTO (10%) adicional por ejercicio del cargo y todos los suplementos y complementos correspondientes. h) Administrar los bienes que integren el patrimonio de la Agencia de Planificación (APLA). i) Coordinar su gestión con los organismos de competencia hídrica, sanitaria y ambiental. j) Celebrar arreglos judiciales o extrajudiciales y transacciones. k) Otorgar poderes generales y especiales y revocarlos. l) En general, dictar todos los actos jurídicos que hagan a su objeto. ARTÍCULO 34.- PATRIMONIO - DOMICILIO Los bienes de la Agencia de Planificación (APLA) son los que le fueron oportunamente asignados en función de los existentes en el ex Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y los que posteriormente haya adquirido o adquiera. Su domicilio se establecerá en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 35.- RECURSOS Los recursos de la Agencia de Planificación (APLA) para cubrir sus gastos de funcionamiento serán los siguientes: a) Los aportes que realicen cada una de las jurisdicciones que cuente con representantes en el Directorio. b) El porcentaje de la facturación que emita la Concesionaria por la prestación del Servicio Público asignado a su favor y que estuviera vigente en la fecha de entrada en vigencia del presente Marco Regulatorio. Toda modificación de dicho porcentaje será realizada por el Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), con aprobación previa del Concedente. c) El importe de los derechos de inspección y retribuciones similares que establezca el organismo por los servicios especiales que preste. d) Los subsidios, donaciones y legados que bajo cualquier título reciba y acepte. e) Cualquier otro ingreso previsto en las leyes o en normas especiales. ARTÍCULO 36.- PRESUPUESTO El presupuesto anual de gastos y recursos de la Agencia de Planificación (APLA) deberá ser equilibrado en cuanto a la relación de gastos y recursos. ARTÍCULO 37.- COMISIÓN ASESORA La Agencia de Planificación (APLA) contará con una Comisión Asesora, integrada por UN (1) representante de cada uno los municipios comprendidos en la jurisdicción del Área Regulada, UN (1) representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, UN (1) representante del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), UN (1) representante de la Concesionaria y UN (1) representante de la Provincia de Buenos Aires, la que funcionará conforme a lo dispuesto en el presente Marco Regulatorio y en las normas que contemple su Reglamento Interno de Funcionamiento. La Comisión Asesora actuará conforme a las siguientes disposiciones: a) Los integrantes de la Comisión Asesora actuarán con carácter 'ad honorem'. b) Sus miembros serán elegidos conforme al modo que dispongan las jurisdicciones o los organismos a los que representan. c) Los miembros de la Comisión Asesora tendrán las mismas inhabilidades e incompatibilidades que los miembros del Directorio. d) Los integrantes de la Comisión Asesora se vincularán con la Agencia de Planificación (APLA) a través de la Gerencia General de la misma. e) La Comisión Asesora deberá sesionar como mínimo UNA (1) vez por mes y analizará los temas que considere de su incumbencia vinculados a la proyección de obras de expansión. f) La Comisión Asesora podrá emitir dictámenes o despachos no vinculantes fijando su opinión, los que deberán tener tratamiento obligatorio por parte del Directorio. g) Los costos del funcionamiento logísticos y administrativos de la Comisión Asesora estarán a cargo de la Agencia de Planificación (APLA), qu