Nación · Ley N° 24583

Ley 24583 - CREANSE EL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO Y EL CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO.

Derogada verificadaSanción: 25/10/1995Publicación B.O.: 27/11/1995Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

30212 ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO Ley Nº 24.583 Creación. Sancionada: Octubre 25 de 1995. Promulgada: Noviembre 21 de 1995. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Créase el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO como organismo descentralizado, en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y COMUNICACIONES, SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS. ARTICULO 2º — EL ENTE NACIONAL de OBRAS HIDRICAS de SANEAMIENTO tendrá por objeto organizar y administrar la ejecución y/o instrumentación de los Programas de Desarrollo de Infraestructura que deriven de las políticas nacionales del sector. Dichas políticas y programas deberán comprender, armonizar, coordinar y promover las estrategias y acciones provinciales y municipales, tanto sean públicas o privadas que estuvieren orientadas al mismo objetivo. Para el cumplimiento del mismo, el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO tendrá facultad para recibir subsidios, contraer créditos y/o asumir endeudamientos de cualquier naturaleza con entidades o personas públicas o privadas, nacionales e internacionales, bajo sujeción a las normas establecidas por la Ley 24.156. ARTICULO 3º — EL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO estará dirigido por un Administrador y un Sub-Administrador designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA de OBRAS PUBLICAS y COMUNICACIONES. Dentro de los SESENTA (60) días de entrada en vigencia la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá aprobar el Estatuto y la estructura organizativa del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS. ARTICULO 4º — Para asegurar la plena continuidad de las relaciones establecidas por el Estado Nacional con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION y FOMENTO (BIRF), BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y/u otros organismos de crédito o fomento, determínase que el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO subrogará institucionalmente los compromisos contraídos o puestos a cargo del CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (COFAPyS). En relación al ejercicio presupuestario 1995, los créditos asignados al CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO serán absorbidas por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO. De igual forma se procederá respecto de los créditos y obligaciones, cuya titularidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ejerza el mencionado Consejo Federal. ARTICULO 5º — El personal que actualmente se desempeña en el CONSEJO FEDERAL DE AGUA POTABLE y SANEAMIENTO (COFAPyS) será absorbido por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo creado por el artículo 1º de la presente ley, manteniendo su régimen laboral actual. ARTICULO 6º — Créase en jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMIA y OBRAS y SERVICIOS PUBLICOS - SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS y COMUNICACIONES, el CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO (Co.Fe.Sa.). ARTICULO 7º — El CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO estará constituido por: a) El Secretario de Obras Públicas y Comunicaciones de la Nación que lo presidirá. b) El Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación. c) Los Ministros o funcionarios de jerarquía equivalente de las provincias argentinas, bajo cuya jurisdicción funcione o se encuentren regulados los servicios de provisión de agua y cloacas. Serán invitados los Presidentes de las Comisiones del área específica de ambas Cámaras del Congreso de la Nación. El CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO designará un Coordinador Ejecutivo y dictará su propio reglamento. La SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES, a través de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, prestará apoyo técnico, administrativo y de personal necesario para el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO. ARTICULO 8º — Serán facultades del CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO las siguientes: a) Considerar, coordinar y concertar los Programas para el desarrollo de obras de agua potable y cloacas, que sean ejecutados a través del ENTE creado por el artículo 1º; b) Impulsar la coordinación de las acciones que respecto a la problemática del saneamiento básico, programan las provincias, municipios y/u otras entidades públicas y privadas; c) Promover y coordinar programas destinados a la optimización, racionalización y reconversión productiva y administrativa de los sistemas prestacionales de abastecimiento de agua potable y evacuación de excretas; d) Actuar como Consejo Asesor y Consultor del Poder Ejecutivo Nacional y de los gobiernos de provincias, que lo requieran, en todo lo concerniente a la problemática del saneamiento básico; e) Estudiar la normativa vinculada al sector y formular —a los niveles que jurisdiccionalmente correspondan— propuestas orientadas a la mejor consecución de los objetivos de la presente ley; f) Promover y gestionar ante provincias, municipios y/o entidades públicas y privadas que correspondan, la iniciativa y el desenvolvimiento de los planes y programas alcanzados por el inciso a) del presente artículo, así como otros que concurran a resolver los problemas de calidad, cobertura y eficiencia prestacional existentes; g) Supervisar las acciones vinculadas con la obtención de fuentes de financiamiento, que serán aplicadas para la ejecución de los programas citados en el inciso a) del presente artículo; h) Controlar la correcta, eficaz y eficiente ejecución de los Programas por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO. ARTICULO 9º — Derógase la Ley Nº 23.615. ARTICULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.