Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14204
Ley 14204/2010 - PRORRóGASE EL PLAZO CONTEMPLADO EN EL ARTíCULO 3° DE LA LEY 13445. (REF:PERSONAL DEL EX BANCO MUNICIPAL DE LA PLATA-BENEFICIOS JUBILATORIOS)
Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/01/2011
Reformas y relaciones normativas
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Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 14204 LEY 14204 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º. Prorrógase el plazo contemplado en el artículo 3° de la Ley 13.445 hasta tanto el personal en ella comprendido, cumpla con los demás requisitos prescriptos por la citada norma y siempre que al momento de ejercer la mencionada opción se encuentren bajo el Régimen de la Ley 11757, sus modificatorias y complementarias. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.