Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12603
Decreto-ley 12603/1963 - (DEC-LEY 12603/63)MODIFICANDO ARTS. DEL ESCALAFON PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE OBRAS SANITARIAS, LEY 6725.
| LEGISLATURA DE BUENOS AIRES ee DECRETO LEY 12.603 Modificando artículos del Escalafón para el persohal de la Dirección de Obras Sanitarias (Ley 6.725) Departamento de Obras Públicas. La Plata, 11 de octubre de 1963. Visto el expediente 2.400 - 7.212 de 1963, del Ministerio de Obras Públicas, por el cual se gestiona la modificación parcial del escalafón aprobado para la Dirección de Obras Sanitarias por la ley 6.725, y — ” Considerando: Que el texto propuesto fue confeccionado de conformidad entre 0 el personal de la citada repartición provincial y las autoridades del citado Departamento de Estado, con la finalidad de posibilitar la concreción del convenio laboral oportunamente celebrado. Atento lo dictaminado por el señor Asesor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, el Comisionado Federal en la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Modifícanse los artículos del escalafón para el personal de la Dirección de Obras Sanitariás del Ministerio de Obras Pú- blicas, establecido por la ley 6.725, que se indican a continuación, los que quedarán redactados en la siguiente forma: Art. 19 Implántase en la Dirección de Obras Sanitarias de : la provincia de Buenos Aires, el presente régimen denominado estatuto - escalafón, que será de aplicación para el personal 7 % permanente de la misma, con excepción del director y sub- . director. . Art. 22 Los agentes comprendidos en el artículo 1%, per- cibirán en concepto de retribución por sus tareas, una remu- según se indica a continuación: neración mensual integrada por una parte fija y adicionales, a) Para los agentes de la clase I, se establece una parte fija convencional. Parz los agentes de las distintas clases sub- siguientes, la parte 'fija se obtiene multiplicando la parte fija de la clase I, por números índices de una escala conven- cional. b) Un adicional porcentual por antigúedad, cuyo valor será . del uno setenta por ciento (1,70 %) de la parte fija de la clase I, por año de servicios computados y/o reconocidos en la repartición y que será liquidado a partir del momento en que el agente tenga un mínimo de dos (2) años de servicios computados y/o reconocidos. Serán computados además, los años ae servicios prestados por el agente en reparticiones pro- vinciales y/o de la Administración General de Obras Sanitarias : de la Nación. | o Die a pe ve 9 A los agentes que ingresan o hayan ingresado a Obras | Sanitarias de la provincia de Buenos Aires, provenientes de servicios similares nacionales, municipales o privados, se les computará automáticamente la antigiedad reconocida en el servicio de origen. c) Un adicional variable según la calificación y que se aplicará en forma porcentual y acumulativa sobre la parte fija de la clase en que revista el agente. La escala de calificación remunerable es la siguiente: 3,25 a 3,49 3,50 a 3,74 3,75 a 3,99 400 a 4,49 450 a 5,00 Los valores porcentuales que fija este adicional para cada clase de acuerdo a la escala dada, está determinado en la siguiente tabla: CALIFICACION 3,25 3,50 3,75 4,00 4,50 : a a a a a 3,49 3,74 3,99 4,49 5,00 Clases % % % % %o I 2,5 3,5 45 5,5 6,5 a 2,4 3,4 44 5,3 6,3 Ir 2,4 3,3 4,3 5,2 6,2 IV 2,3 3,2 4,1 5,1 6,0 Vv 2,2 3,1 4,0 4,9 5,8 VI 2,2 3,0 3,9 48 5,6 VII 2,1 2,9 3,8 4,6 5,5 VIII 2,0 2,8 3,7 4,5 5,3 y. Ix 2,0 2,8 3,5 4,3 5,1 x 1,9 2,7 34 42 5,0 : XI 1,8 2,6 3,3 4,0 4,8 XII 1,8 2,5 3,2 3,9 4,6 XII 1,7 2,4 3,1 3,8 4,4 . XIV 1,6 2,3 3,0 3,6 4,3 XV 1,6 2,2 2,8 3,5 4,1 XVI 15 2,1 2,7 3,3 3,9 XVII 1,4 2,0 2,6 3,2 3,8 XVII 1,4 1,9 2,5 3,0 3,6 XIX 1,3 1,8 2,4 2,9 3,4 XX 1,2 1,7 2,2 2,7 3,2 d) Un adicional por título o certificado que se hará efec- tivo a todos aquellos agentes que lo hayan solicitado y obteni- do en establecimientos de enseñanza oficiales o incorporados. cualquiera sea la función y clase donde estén encuadrados y siempre que guarden relación con las funciones específicas , de la repartición. Este adicional será fijado en forma porcentual sobre la : parte fija de la clase I, y de acuerdo con la siguiente escala: Y —2— / | | us 1. Titulo universitario, el 50 %. le 2. Titulo universitario medio, el 35 %. a 3. Titulo o certificado secundario, el 22 %. 7 4. Titulo o certificado correspondiente alos cursos de ca- e ; pacitación o equivalente, el 10 %. e La junta permanente de estatuto-escalafón, dictaminará en los casos de interpretación del siguiente artículo: Art. 39 Independientemente de las retribuciones estable- cidas en el artículo anterior, el agente percibirá: a) Una retribución por hora suplementaria de labor. El valor de la hora suplementaria de labor, se determinará divi- diendo la parte fija de la clase en que revista el agente, por 25 y por las horas de labor diarias que se fijen por convenic; 4 este valor será incrementado con el 50 % y el 100 % del mis- 2 mo, de acuerdo con la siguiente escala: 1. Cuando se realicen horas suplementarias de labor en dias laborables para la Administración provincial, el 50 %. 2. Cuando se realicen horas suplementarias de labor en días domingos, feriados o no laborables para la Administra- ción provincial, el 100 %. 3. El agente designado en comisión fuera de su residencia habitual, le serán liquidadas horas extras de acuerdo con lo _ establecido en el presente inciso, computándose el exceso sobre el horario habitual del tiempo transcurrido desde la hora de salida del mismo, hasta llegar a destino y viceversa. 4. Los francos que se otorguen como compensación por horas suplementarias de labor, se incrementarán en la forma establecida en los apartados 1) y 2) del presente artículo, se- gún el caso. + 5. Los agentes que desempeñen la función de cajeros y/o cobradores en las distintas clases, percibirán en concepto de . falla de caja una suma igual al cinco por ciento (5 %), de la parte fija de la clase I. . Será otorgada por mes en períodos completos en el desem- peño de la función, o ajustada a la siguiente escala de períodos incompletos: a) Actuación de hasta dos (2) días en el mes: 25 % de dicha suma. b) Actuación de hasta quince (15) dias en el mes: 50 % de ] dicha suma. c) Actuación de más de quince (15) días en el mes: 100 % de dicha suma.* Art. 4° Independientemente de las remuneraciones esta- blecidas en los artículos anteriores, el agente percibirá adi- cionales, bonificaciones, beneficios, compensaciones, subsidios, indemnizaciones y/o premios que rijan con carácter general para la Administración provincial y que no correspondan a > conceptos ya contemplados en el presente estatuto-escalafón | —3— , } | 5414 : excepto la retribución por función, jerarquizada y.la bonifi- cación que determina: el artículo 8% de la Ley de Obras Pú- blicas 6.021. : Esta excepción no será de aplicación para el agente esca- lafonado que ocupe transitoriamente la función de director o subdirector, el que tendrá derecho a percibir la remuneración total que corresponda a dicha función. Art. 92 El presente ordenamiento regirá desde el 1% de enero al 31 de diciembre de 1963. Art. 2° ‘Incorpérase al- articulado que precede’ el siguiente: ‘Art. 10. A los efectos de. la. aplicación del adicional variable por calificación establecido en el inciso €) del artículo 2%, aclárase que dicho porcentaje por calificación se aplicará por primera vez en el período 19/1/963 al 31/X11/963, sobre el monto gue resulte de multi- plicar la parte fija de la clase I ($ 6.000 ™), por los números indices de la escala establecida en el artículo 69”. Ñ Art. 32 El presente decreto-ley será refrendado por los señores ministros secretarios. en acuerdo general. o. Art. 4° Comuníquese, publíquese, . dése al Registro y “Boletín Oficial” y pase a la Dirección de Obras Sanitarias para su cono- cimiento. y demás. efectos. y oportunamente hágase saber a la Ho- norable Legislatura. : : ae = : IMAZ. Ñ Lie Co Horacio C. RIVARA, JORGE LASCANO, E 5 7 a JORGE D. PirrraLtuGca, CARLOS A. FLORIA, : . E Cartos A. L. BourEL, José R. BRUSA. “Boletín Oficial” 17/10/0983. . SIN AUTORTZaCIOR DEL PODER MIECUEIVO MACIONAL LEGISE ATU AN 5 =ESA A erheiciie.s *, Cots aay peewee ME | a | . mFS i