Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11053

Ley 11053/1991 - ESTABLECIENDO QUE TODOS LOS PROYECTOS DE CONSTRUCCION DE RUTAS QUE SE DESARROLLEN EN LA PROVINCIA DEBERAN PREVER LA INSTALACION DE ILUMINACION EN LAS INTERSECCIONES CON OTRAS RUTAS Y/O CON LOS ACCESOS PAVIMENTADOS A LAS DISTINTAS LOCALIDADES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/04/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11053 LEY 11053 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Establécese que a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, todos los proyectos de construcción de rutas que se desarrollen en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, deberán prever, la instalación de iluminación en las intersecciones con otras rutas y/o con los accesos pavimentados a las distintas localidades. ARTICULO 2°: La energía eléctrica necesaria para el funcionamiento del sistema de iluminación a instalar, según el artículo 1°, podrá ser provista por la red eléctrica existente en la zona u otra fuente alternativa de generación de energía eléctrica. ARTICULO 3°: Determínase que a partir de la presente, y en el término de cinco (5) años, todas las intersecciones y/o accesos existentes en la red vial provincial deberán cumplir con lo previsto en el artículo 1°. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.