Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 12405
Decreto-ley 12405/1963 - (DEC-LEY 12405/63) INCORPóRASE AL PERSONAL DE LA SECCIONAL BAHíA BLANCA, AGUAS CORRIENTES AL RéGIMEN DEL ESTATUTO ESCALAFóN VIGENTE EN LA DIRECCIóN DE OBRAS SANITARIAS, CON RETROACTIVIDAD AL 1° DE JULIO DE 1961.
Decreto-ley 12405/1963 DECRETO-LEY 12405/63 La Plata, 9 de octubre de 1963. VISTO el expediente 2.408-7.819, de 1962, y agregados, por el cual la Dirección de Obras Sanitarias propicia dar término al régimen especial en que desenvuelve su actividad la seccional Bahía Blanca, Aguas Corrientes (Decreto-Ley 7837 y Leyes 5857 y 5941) a fin de uniformar el desarrollo de sus actividades con las del resto de la repartición, y CONSIDERANDO: Que, al respecto, cabe primeramente tratar lo relativo al personal de la citada dependencia, quienes a la par de hallarse comprendidos en el citado régimen especial están remunerados a partir del 1° de julio de 1961 conforme las escalas del Estatuto Escalafón de la Dirección actuante, por imperio de las disposiciones del Decreto 819/62. Que conforme la exacta interpretación de los principios bases de la acción administrativa es oportuno materializar la incorporación de estos servidores al régimen estatutario vigente, regularizando su situación con los demás agentes. Que en cuanto a explotación, adquisiciones, obras y servicios públicos que conforman los restantes rubros de la inquietud analizada, es del caso seguir con el método señalado hasta que se formalicen las previsiones necesarias para su incorporación al régimen provincial. Por lo expuesto, y atento la autorización conferida por Decreto Nacional 3652/63, EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO DECRETA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Incorpórase al personal de la Seccional Bahía Blanca, Aguas Corrientes al régimen del Estatuto Escalafón vigente en la Dirección de Obras Sanitarias, con retroactividad al 1° de julio de 1961. Dase por terminado para ese personal, a la citada fecha el régimen establecido por el artículo 2° del Decreto-Ley 7937/57 puesto en vigencia por Ley 5857 y mantenido por Ley 5941, en la parte que se oponga al referido estatuto escalafón. ARTÍCULO 2.- Hasta la oportunidad que determine el Poder Ejecutivo se mantendrá el régimen de explotación, adquisiciones, obras y servicios fijados por las disposiciones legales citadas en el segundo párrafo del artículo anterior. ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo deberá prever las medidas necesarias, en el menor plazo posible, a efectos de incorporar al régimen de la Provincia la explotación, adquisiciones, obras y servicios públicos de la Seccional Bahía Blanca, Aguas Corrientes, en uso de la facultad conferida por Ley 5941. ARTÍCULO 4.- Hágase saber al Poder Ejecutivo Nacional y oportunamente a la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 5.- Este Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros Secretarios, reunidos en Acuerdo General. ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dese al registro y “Boletín Oficial”.