Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 1625
Decreto-ley 1625/1957 - (DEC-LEY 1625/957)EMISION DE TITULOS PARA EL PLAN DE CREDITOS DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA.
II: | a : DECRETO - LEY N? 1.625 E Emisión de Títulos para el Plan de Créditos del Instituto E de la Vivienda La Plata, 13 de febrero de 1957. : me Visto este expediente N° 2.305 - 2.399/956, por el cual el Ins- tituto de la Vivienda de la Provincia, eleva un plan crediticio a A Sy / : — 147 — | los efectos de atender las necesidades de las cooperativas patro- i cinadas por el mismo, y — ! Considerando: | Que por decreto-ley numero 469, se creo el Instituto de la Vi- i vienda de la Provincia, con carácter de organismo autárquico depen- I diente del Ministerio de Obras Públicas, encargado de desarrollar | la acción del Gobierno en la solución del problema de la vivienda. Que por el artículo 22 del citado decreto-ley, se determina como a cometido funcional básico el asesoramiento, coordinación y fomento de la iniciativa privada en materia de adquisición y/o construcción de viviendas. i Que el Directorio del Instituto de la Vivienda en cumplimiento i de sus funciones especificas, eleva un plan crediticio conforme a i { la autorización conferida por el apartado g) del artículo 3°, pro- poniendo una operación de crédito con el Banco de la Provincia ! de Buenos Aires por la suma de $ 100 millones moneda nacional mediante la caución de títulos de la deuda interna consolidada. Que según lo establece el mencionado decreto-ley, en caso de i 5 extrema necesidad que no permita insertar la obra a realizar en | el plano exclusivo de la iniciativa privada, corresponde esa acción ' al Estado. i Que con ese propósito el Ministerio de Hacienda, Economía y | Previsión solicitó del Banco de la Provincia de Buenos Aires, una | operación de adelanto de fondos a cuenta de la venta de títulos de | la deuda interna consolidada del 3,50 % de interés, por un monto Ñ de $ 100 millones moneda nacional; que se aplicarán a préstamos | hipotecarios destinados a la adquisición y/o construcción de inmue- ' bles de las cooperativas patrocinadas por el Instituto de la Vivienda. | Que acordado el préstamo solicitado, se requirió de la Comisión | de Valores la cotización de títulos y su inscripción en Bolsa, por un | monto de $ 125 millones moneda nacional nominales, a fin de cau- | cionarlos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, como garan- | tía de la operación de adelanto de fondos. Que por nota del 13 de diciembre último, el Banco Central de la República Argentina, comunicó que la Comisión de Valores no ve inconveniente en que se inscriban en las Bolsas de Comercio los : mencionados valores en las condiciones propuestas por el Gobierno de la Provincia. Por ello, atento lo informado por la Contaduría de la Provincia + y de conformidad con el dictamen de la Asesoria General de Go- | bierno, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en i ejercicio Gel Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Emitir por cuenta del Estado la cantidad de ciento vein- ] ticinco millones de pesos moneda nacional ($ 125.000 % nominales), ] en títulos denominados: “Deuda Interna Consolidada, Préstamos Hipotecarios Plan de Vivienda 3,50 %, decreto-ley número 1.625, Pri- mera Serie”. con un interés anual del 3,50 % y una amortización anual acumulativa del 1 por ciento. — 148 — 7 Art. 22 El producido de la negociación (venta o caución de los títulos que se emiten se aplicará a préstamos hipotecarios con des- tino a la adquisición y/o construcción de inmuebles de las coopera— tivas patrocinadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. ‘Art. 39 Los intereses de los títulos que comprenden esta emi- sión se pagarán por semestres vencidos, por su valor escrito, libre de todo impuesto provincial o municipal, presente o futuro. Art. 49 La amortización del 1 % se aplicará semestralmente en los meses de marzo y setiembre, por sorteo a la par, cuando su ; cotización bursátil esté a la par o arriba de ella, y por licitación pública cuando su valor neto no alcance a la par. El fondo amor- tizante podrá ser aumentado en cualquier momento, como así tam- bién realizarse amortizaciones extraordinarias y rescatar tótal o parcialmente la emisión. La primera amortización se efectuará el 19 de setiembre de 1957. Art. 5° Estos títulos constituyen obligaciones generales de la provincia de Buenos Aires, afectándose especialmente en garantía de los servicios, los recursos de Rentas Generales. Art. 6° Todo título llamado a reembolso, ya sea por rescate ordi- nario o extraordinario, efectuado por medio de licitación o sorteo dejará de devengar interés desde el día señalado para su reembolso. Los títulos que se presenten al reembolso deberán estar acompafia-. dos de todos los cupones de vencimientos posterior al día señalado para el rescate, o en su defecto el importe de los cupones que faltare será deducido del capital a pagarse. Los títulos rescatados por medic del fondo amortizante y los títulos sorteados recibidos en pago de impuestos o créditos del Estado, no podrán ser remitidos bajo nin- gún concepto. Art. 79 Los intereses de los títulos y amortizaciones serán abo- nados por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires Agente Financiero del Gobierno, haciéndose las licitaciones o sorteos para cubrir los servicios de amortizaciones en el Ministerio de Ha- cienda, Economía y Previsión. Art, 8% Los títulos se emitirán al portador distribuidos en valo- res de cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 %), veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 ™), diez mil pesos moneda nacional ($ 10.000 ™4), cinco mil pesos moneda nacional ($ 5.000 ™4) un mil pesos moneda nacional ($ 1.000 %¿), quinientos pesos moneda nacional ($ 500 ™) y cien pesos moneda nacional ($ 100 ™%), de- biendo el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, determinar : el número de láminas a emitir y proceder a la impresión de lámi- nas sin numerar, para reemplazar los títulos perdidos, robados c inutilizados en los casos previstos en el Código de Comercio. Art. 92 Fíjase como límite máximo de esta emisión la cantidad: de ciento veinticinco millones de pesos moneda nacional nominales ($ 125.000.000 %¿ nominales). Art. 10° Los cupones de intereses tendrán los siguientes venci- mientos: 19 de marzo y 1? de setiembre. Art. 119 Autorízase al Ministerio de Hacienda, Economía y Pre- visión a emitir un Bono Provisional Indivisible por la suma de: o : a ie - — 7149 — Oe q ciento veinticinco millones de pesos moneda nacional nominales al i ($ 125.000.000 ™ nom.), representativo de los títulos que se emiten al E fe por el artículo 1% del presente decreto-ley, hasta tanto se efectúe 4 y - la impresión de los títulos definitivos. ee q Art. 122 El Bono Provisional Indivisible cuya emisión se auto- ae E riza por el artículo anterior, será suscripto por el señor Ministro de . ae 7 Hacienda, Economia y Previsión y el señor Director de Finanzas. fe qe Art. 13° Por intermedio de la Dirección de Finanzas se depo- A ' sitará en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta: a i “Tesoreria de la Provincia, orden Contador y Tesorero”, el Bono oat q _ emitido conforme al artículo 119 del presente decreto-ley. oy Art. 140 El presente decreto-ley será refrendado por todos los E ] señores ministros en Acuerdo General. a i Art. 15° Comuniquese oportunamente a la Honorable Legisla- e 3 tura, notifíquese al señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al 4 ] Registro y “Boletin Oficial” y pase a la Contaduria de la Provincia sa y para su conocimiento y efectos. Sa y BONNECARRERE. ae E. Cortés, Juan R. AGUIRRE LANARI, ee E Jaime E. Ruiz, RoDOLFO A. EYHERABIDE, Sit] $ E. Z. De Decurcez, A. R. REYNAL O'CONNOR. E El H a | ER 4 | ! Ñ ae .