Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 410

DESIGNA - VOCAL DEL DIRECTORIO - BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES - PABLO MARÍA VIDELA

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/12/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.779 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N° 322/22 de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, el Expediente Electrónico 31373842-DGTALMHF/22 y su tramitación conjunta y, CONSIDERANDO: Que el segundo párrafo del artículo 55 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que "El Banco de la Ciudad de Buenos Aires es banco oficial de la Ciudad, su agente financiero e instrumento de política crediticia, para lo cual tiene plena autonomía de gestión. La conducción de los organismos que conformen el sistema financiero se integra a propuesta del Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura, que debe prestarse por mayoría absoluta"; Que mediante Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre ellos al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al organismo Fuera de Nivel Banco Ciudad de Buenos Aires, bajo la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas; Que la Ley N° 1.779, aprobó la Carta Orgánica del Banco Ciudad de Buenos Aires; Que el artículo 24 de la citada Ley establece que "La administración está a cargo de un Directorio rentado, conforme a su presupuesto, designado por el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siguiendo el procedimiento y los requisitos establecidos en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El Directorio se compone de un Presidente, un Vicepresidente y 4 vocales, argentinos, con solvencia moral y versados en materias económicas o financieras"; Que, el artículo 25 de la citada Ley establece que "El Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de treinta (30) días de haber prestado juramento o compromiso ante la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe remitir al Poder Legislativo las propuestas de los miembros del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires, junto con sus respectivos pliegos. En caso de vacancia, el Jefe de Gobierno cuenta con un plazo de treinta (30) días, a partir de que se produce la misma, para enviar los pliegos correspondientes. En caso que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no apruebe la totalidad de los pliegos dentro de los sesenta (60) días de recibidos, el Directorio puede asumir en forma parcial. Los cargos que no sean designados en esa oportunidad, en caso de ser necesaria la presentación de nuevos pliegos, se consideran vacantes y se cubren de acuerdo al procedimiento establecido en los párrafos precedentes"; Que con fecha 1 de septiembre de 2022, mediante Mensaje N° 38/22 dirigido al Vicepresidente Primero de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se efectuó la propuesta para la cobertura del cargo Vocal del Directorio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para su aprobación, en el plazo y en las condiciones que establece la normativa reseñada; Que mediante Resolución N° 322/22, de fecha 3 de noviembre de 2022, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires prestó acuerdo al miembro propuesto, conforme lo previsto por el artículo 55 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.779; Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Designar al señor Pablo María Videla, DNI N° 10.661.791, CUIL N° 20- 10661791-1, como Vocal del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 6.357. Comuníquese al Banco Ciudad de Buenos Aires, al Banco Central de la República Argentina y a la Oficina de Integridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p - Miguel