Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 419
ESTABLECE - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - LEY 2183 - MINISTERIO DE SALUD - LIBRETA SANITARIA LABORAL - PRORROGA DE VIGENCIA DE LIBRETAS SANITARIAS CON CALIFICACIÓN APROBADA - PERSONAL AFECTADO A ACTIVIDADES DE ALIMENTACIÓN - TRANSPORTE - SERVICIOS SOCIALES - SERVICIO DOMÉSTICO - PELUQUERÍA - NATATORIOS - HOTELERÍA - ACTIVIDADES VINCULADAS CON LA REALIZACIÓN DE TATUAJES - PERFORACIONES - MICROPIGMENTACIÓN - PIERCING - SEGURIDAD - SALUBRIDAD - HIGIENE LABORAL
VISTO: Las Leyes Nros. 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6.166, el Expediente Electrónico N° 2019-32037990-GCABA-DGATP, y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en la Ley N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por Ley N° 6.166, la Libreta Sanitaria laboral es un documento oficial emitido por la autoridad sanitaria a través de los establecimientos habilitados por reglamentación al efecto, que acredita la autorización para el desempeño de actividades laborales establecidas por normativa y cuyo desempeño se efectúe en el ámbito de la jurisdicción; Que la Ley N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por la Ley N° 6.166, establece la obligatoriedad en la obtención de la libreta sanitaria para las personas afectadas a las actividades de alimentación, transporte, servicios sociales, servicio doméstico, peluquería y afines, natatorios, hotelería y actividades vinculadas con la realización de tatuajes, perforaciones, micropigmentación o similares de conformidad a lo indicado en la Ley N° 1.897; Que, asimismo, la Ley en su artículo 8 establece que las libretas sanitarias deben ser actualizadas cada dos años; sin perjuicio de que por criterios médicos podrán establecerse plazos menores; Que atento el mayor control por parte de las Autoridades habilitadas al efecto sobre el cumplimiento de las obligaciones de seguridad, salubridad, e higiene laboral y los requisitos exigidos para la realización de las actividades establecidas por Ley N° 2.183, derivó en un gran aumento de demanda de trámites de obtención de Libreta Sanitaria; Que a su vez este aumento de solicitudes de Libreta Sanitaria ocasionó un colapso en el otorgamiento de turnos en los efectores públicos autorizados al efecto, por lo que a fin de otorgar turnos a todos aquellos que la soliciten, se contempla otorgar una prórroga por única vez y en forma extraordinaria, a las Libretas sanitarias calificadas como aprobadas y cuyo vencimiento opere entre las fechas 27/6/19 y 26/6/20 por el término de un año calendario; Que asimismo el otorgamiento de una prórroga del vencimiento de las libretas con calificación aprobada y cuyo vencimiento opere entre las fechas 27/6/19 y 26/6/20 no agrega un impacto sanitario en relación al objetivo de la existencia de la referida Libreta; Que en consecuencia, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto por la citada Ley, corresponde dictar el acto administrativo que designe al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la ley, facultándolo a dictar las normas complementarias y aclaratorias que sean necesarias. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por Ley N° 6.166. Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas pertinentes para hacer operativa la Ley N° 2.183 (Texto consolidado por Ley N° 6.017), modificada por Ley N° 6.166, y el Anexo A (Reglamento) de la misma, facultándola a dictar los actos administrativos y las normas complementarias, aclaratorias y operativas que fueran necesarias para la instrumentación del presente. Artículo 3°.- Establécese por única vez que las libretas sanitarias con calificación APROBADA, cuyo vencimiento opere entre el 27/06/19 y el 26/06/20, quedarán prorrogadas por un año calendario contado a partir de su vencimiento original. Artículo 4°. - El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Bou Pérez - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle COMPLEMENTA LEY 2183 2006 <p>Art. 1 del Decreto 419-19 establece al Ministerio de Salud como Autoridad de Aplicación de la Ley 2183 <strong>(DEROGADA)</strong></p>