Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13997
Ley 13997/2009 - INCORPORA EL INCISO D) AL ART. 52 DE LA LEY 6983 -TEXTO SEGúN LEY 12172- CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/06/2009
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 13997 LEY 13997 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Incorpórase el inciso d) al artículo 52 de la Ley 6983, texto según Ley 12172, de acuerdo al siguiente texto: “inciso d) El cónyuge del causante que a la fecha del deceso hubiese estado separado legalmente o de hecho, o cuya unión hubiese tenido lugar dentro del plazo y circunstancias del artículo 3573 del Código Civil”. ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.