Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 444
RECHAZA PRESENTACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN 174-MJYSGC-14 - SANDRA KARINA PASSAMANI RODRÍGUEZ - SANCIÓN - CESANTÍA
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 y la Ley N° 5.688 (ambas con textos consolidados por Ley N° 6.017), el Decreto N° 391/18, la Resolución N° 174/MJYSGC/14 y el Expediente Electrónico N° 4521710-MGEYA- MGEYA/14, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación citada en el visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por la Sra. Sandra Karina Passamani Rodríguez (DNI N° 18.743.058) contra la Resolución N° 174/MJYSGC/14 con fecha 14 de abril de 2014; Que, mediante la indicada Resolución se aplicó a la entonces Comisionado Sandra Karina Passamani Rodríguez la sanción de cesantía conforme al artículo 24 del Anexo del Decreto N° 36/11, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 inciso b) de la Ley N° 2.947, en razón de haber transgredido lo normado en los artículos 3°, incisos b), d), e), f) g), k), n) y s), 5° incisos b), d), e), f), m) y p), 6° incisos a) y b), 7° incisos a), j) y k) y 8° incisos a), b) y c) del Anexo del Decreto N° 36/11, y los artículos 1° incisos f) y n) y 2° incisos a), b) y d) de la Resolución N° 357/MJYSGC/10, con los correspondientes agravantes tipificados en el artículo 44 incisos a), b), c), e), f), g), h) e i) del Anexo del Decreto N° 36/11; Que, la Ley N° 5.688 (texto consolidado por Ley N° 6.017), estableció las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derogando la antigua Ley N° 2.947, que establecía el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana; Que, la recurrente en su presentación alega que la decisión es "arbitraria e ilegal, atento a la falsedad de los hechos endilgados", a la vez que considera que el acto impugnado deviene nulo, "como consecuencia de la nulidad del sumario instruido, por cuanto no solo desde su inicio y desarrollo se violentó gravemente el debido proceso y el derecho defensa (...), sino que además, dicho proceso no fue más que el medio, a través del que se persiguió desde su inicio la (su) destitución (...), por exclusivas cuestiones de naturaleza política"; Que, ante la aplicación de sanciones disciplinarias de tipo expulsivo, el agente cuenta con dos (2) vías impugnatorias: la interposición de recursos administrativos a fin de agotar la vía administrativa, conforme Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, accediendo luego a la vía judicial ordinaria ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad; y la impugnación mediante recurso directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conforme artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires; Que, previo a la interposición del recurso jerárquico en análisis, la interesada promovió recurso directo de revisión de cesantía ante la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de esta Ciudad, y asimismo un incidente de medida cautelar, declarándose de oficio la caducidad de instancia respecto del mentado recurso y rechazándose la medida cautelar; Que, las dos vías impugnatorias disponibles son excluyentes entre sí, motivo por el cual una vez presentado el recurso directo en sede judicial, no resulta viable la interposición de un recurso administrativo; Que, en mérito de las consideraciones vertidas, corresponde dictar el acto administrativo que rechace por improcedente la presentación efectuada; Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, mediante la emisión del Dictamen Jurídico N° IF-2017-28082590- DGEMPP; Que, por el artículo 3° del Decreto N° 391/18 se encomendó con carácter ad honorem, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Recházase por improcedente la presentación efectuada por la Sra. Sandra Karina Passamani Rodríguez (DNI N° 18.743.058) contra la Resolución N° 174/MJYSGC/14. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Vicejefe de Gobierno (Decreto N° 391/18) y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Santilli p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 174 2014 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD <p>Art 1 Decreto 444-19 rechaza por improcedente la presentación efectuada por Sandra Karina Passamani Rodríguez contra Resolución 174-MJYSGC-14.</p>