Provincia de Buenos Aires · Ley N° 15600

Ley 15600/2025 - DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN EL INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE ALFREDO DEMARCHI, PARTIDO DE NUEVE DE JULIOCON DESTINO AL FUNCIONAMIENTO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “CLUB ATLÉTICO QUIROGA”.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 30/12/2025
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

LEY Nº 15600 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en las intersecciones de las calles San Juan y Manuel Arce, de la localidad de Alfredo Demarchi, partido de Nueve de Julio, designado catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección A, Manzana 9, Parcela 4B, Partido-Partida 77-4097-3, inscripción de dominio: Matrícula 14.336, a nombre del Club Atlético Liberal Argentino y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTÍCULO 2°.- El inmueble consignado en el artículo 1° será transferido en propiedad a la Municipalidad de Nueve de Julio para ser destinado al funcionamiento de la Asociación Civil “Club Atlético Quiroga”, a fin de garantizar el desarrollo de diferentes actividades deportivas, sociales y de esparcimiento en beneficio de la comunidad. ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido con cargo al presupuesto de la Municipalidad de Nueve de Julio. ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, la que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales. ARTÍCULO 5°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del impuesto al acto. ARTÍCULO 6°.- Exceptúese a la presente Ley de los alcances del artículo 47° de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto del inmueble consignado en el artículo 1°de la presente para el cumplimiento del destino expropiatorio. ARTÍCULO 7°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueve de Julio a compensar el monto indemnizatorio que se determine, con los créditos fiscales que esta posea contra los titulares de dominio en concepto de tributos municipales que graven el inmueble. ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la Municipalidad de Nueve de Julio a hacer efectiva la expropiación contra los titulares de dominio del inmueble identificado en el artículo 1° de la presente Ley, llevando adelante hasta su finalización los procedimientos administrativos y judiciales de expropiación correspondientes, de conformidad con las disposiciones de la Ley 5.708 (texto ordenado Decreto 8523/86) ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.